Decreto Ley 1481 de 1989_"Clip en el siguiente link"
Ley 1391 de 2010_"Clip en el siguiente link"
Estatutos
ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE “ FONCET ” CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º. NATURALEZA Y DOMINACIÓN: “ el cual también podrá identificarse con la sigla “FONCET“. ARTICULO 2º. DOMICILIO Y AMBITO DE OPERACIONES: El domicilio del fondo es el Municipio de Tuluá, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia. El ámbito de operaciones de la entidad será el territorio Nacional, para lo cual podrá establecer Secciónales, Sucursales, Agencias, Oficinas y otras dependencias en distintos lugares del mismo, conforme a las leyes vigentes. ARTICULO 3º. DURACION: El tiempo de duración del FONDO será indefinido, pero podrá liquidarse en cualquier momento de acuerdo con las disposiciones que determine los estatutos y la ley. CAPITULO IIOBJETO Y ACTIVIDADES ARTICUL0 4º. OBJETO: El fondo tiene como objetivos fundamentales: 1- Fomentar el ahorro de sus asociados, el suministro de los mismos de préstamos o créditos en diversas modalidades y la prestación de diferentes servicios y actividades que el FONDO cumplirá sin ánimo de lucro. 2- Estrechar los vínculos de solidaridad y compañerismo entre sus asociados. 3- Proporcionar actividades conjuntas con y sus empresas dependientes o subsidiarias, tendientes a coordinar programas para el bienestar personal y familiar de los asociados del FONDO, en campos tales como planes y estímulos del ahorro, consumo, vivienda, salud, educación, recreación y seguridad social. 4- Mantener las óptimas relaciones internas de los asociados en general y del FONDO en particular con las entidades, sociedades, empresas o compañías mencionadas en el literal que antecede, conservando el recíproco respeto ínterempresarial y acrecentando la armoniosa cooperación existente entre estas entidades y sus empleados. 5- Actuar dentro de los campos señalados por las leyes y disposiciones gubernamentales que regulen las actividades de los Fondos de Empleados. ARTICULO 5º. ACTIVIDADES: Estos objetivos el FONDO los cumplirá a través de Secciones y las cuales desarrollaran las siguientes actividades: a) SECCION DE AHORRO Y CREDITO b) SECCION DE SUMINISTRO c) SECCION DE VIVIENDA d) SECCION DE SERVICIOS ESPECIALES SECCION DE AHORRO Y CREDITO: En cumplimiento del objeto social desarrollara las siguientes actividades: a) Fomentar el ahorro de asociados para lo cual podrá captar de estos depósitos de dinero en diferentes formas, a la orden y a término, de acuerdo a disposiciones que sobre la materia dicten las entidades gubernamentales que tengan a su cargo el control de estas actividades. b) Hacer préstamos a sus asociados con garantía personal, prendaria o hipotecaria, con sus fines productivos, de mejoramiento personal y familiar y para casos de calamidad doméstica. c) Servir de intermediaria con entidades de crédito y realizar cualquier otra operación complementaria de las anteriores, conforme a la ley. SECCION DE SUMINISTRO: Para el cumplimiento del objeto social, llevara a cabo la siguiente actividad:Suministrar a los asociados mercancías en general de acuerdo con las necesidades de consumo, mediante la prestación directa del FONDO de estos servicios o bien mediante convenios especiales que las entidades celebren con otras personas naturales o jurídicas. SECCION DE VIVIENDA: Para el cumplimiento del objeto social, llevara a cabo las siguientes actividades: a) Promover, coordinar, organizar o ejecutar programas para satisfacer las necesidades de vivienda de sus Asociados. b) Conceder créditos a sus asociados de conformidad con las reglamentaciones que expida c) Otorgar crédito a sus asociados para el pago de gravámenes de vivienda, de propiedad del asociado. SECCION DE SERVICIOS ESPECIALES: Para el cumplimiento del objeto social, adelantara las siguientes actividades: a) Desarrollar programas orientados al bienestar social de los asociados manteniendo permanente preocupación por extender estos servicios y programas a los cónyuges e hijos de los asociados o de las personas que dependan económicamente de él. b) Contratar con entidades especializadas en el ramo, servicios de seguros colectivo o personal para asociados, cónyuges o hijos, padres del asociado. PARAGRAFO: FONCET, a través de cada una de sus secciones podrá además de las actividades económicas, sociales o culturales, conexas o complementarias de las anteriores, destinadas a satisfacer las necesidades de sus Asociados. En tal sentido, el FONDO DE EMPLEADOS FONCET podrá realizar toda clase de actos y contratos tales como tomar o dar dinero en mutuo en relación directa con el objeto social del Fondo de Empleados, adquirir, vender o dar en garantía sus bienes, muebles o inmuebles, abrir cuentas corrientes y celebrar otros contratos bancarios, girar, endosar, aceptar, cobrar, protestar y cancelar títulos valores u otros efectos de comercio u otros contratos comerciales, importar bienes y servicios, reivindicar, transigir o comprometer sus derechos y realizar dentro del objeto social, toda clase de actividades lícitas y permitidas a estas entidades por la legislación vigente. ARTÍCULO 6º. ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS: Para la prestación de los servicios, ARTÍCULO 7º. EXTENSIÓN DE SERVICIOS: Los servicios de previsión, solidaridad y bienestar social, podrá extenderse a los padres, cónyuge, compañero(a) permanente, hijos del Asociado. ARTÍCULO 8º. CONVENIOS PARA Igualmente, los servicios que beneficien a los Asociados y al FONDO DE EMPLEADOS “ FONCET” complementarios de su objeto social, podrán ser atendidos mediante la celebración de contratos o convenios con otras instituciones. ARTÍCULO 9º. AMPLITUD ADMINISTRATIVA Y DE OPERACIONES: En desarrollo de sus objetivos y en ejecución de sus actividades, el FONDO DE EMPLEADOS “ FONCET” podrá organizar todos los establecimientos y dependencias que sean necesarias y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos. ARTÍCULO 10º CONVENIOS CON El fondo podrá establecer las relaciones que estime precedentes con CAPÍTULO IIIDE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 11º. VARIABILIDAD Y CARÁCTER DE ASOCIADOS: El número de Asociados del FONDO DE EMPLEADOS “ FONCET” será variable e ilimitado. Tendrán el carácter de tales, las personas que habiendo suscrito el acta de constitución o admitidas posteriormente, permanecen asociadas y están debidamente inscritas, acogiendo las normas del presente estatuto. ARTICULO 12º . DETERMINACIÓN DEL VÍNCULO DE ASOCIACIÓN Y REQUISITOS DE INGRESO: Podrán aspirar a ser Asociados del FONDO DE EMPLEADOS “ FONCET”, las personas naturales que tengan vinculación laboral con Igualmente podrán hacerlo las personas que tengan vinculación laboral directa con empresas contratistas de EPSA y CETSA , como también los trabajadores de FONCET. Los pensionados que hubiesen tenido la calidad de Asociados en el momento de generarse su pensión, para lo cual deberán llenar los siguientes requisitos: a. Ser legalmente capaz. b. No encontrarse en período de prueba. c. Autorizar a la empresa mencionada en el presente artículo, para que descuente de su salario mensual con destino al FONDO DE EMPLEADOS “ FONCET” la suma correspondiente para cubrir el valor de la cuota periódica de aportes sociales y ahorros permanentes establecida en el presente Estatuto. d. Pagar la cuota de admisión equivalente a un día de salario mínimo legal vigente, no reembolsable, una vez haya sido aceptado. e. No haber sido excluido de FONCET. PARAGRAFO PRIMERO: Quienes reúnan los requisitos anteriores y deseen pertenecer al FONDO DE EMPLEADOS “ FONCET” deben presentar solicitud por escrito, la cual será aceptada por PARAGRAFO SEGUNDO: Pensionado: El asociado que entre a gozar de pensión de jubilación y desee continuar como asociado debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud escrita a b) Aceptar las reglamentaciones especiales de PARÁGRAFO TERCERO: Los empleados de empresas contratistas de EPSA y CETSA que aspiren asociarse a FONCET deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud escrita a b) Aceptar los reglamentos especiales que ARTÍCULO 13º. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Serán derechos fundamentales de los Asociados: a. Utilizar o recibir los servicios que preste el FONDO DE EMPLEADOS “ FONCET”. b. Participar en las actividades del FONDO DE EMPLEADOS “FONCET” y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales. c. Ser informados de la gestión del FONDO DE EMPLEADOS “FONCET”, de sus aspectos económicos y financieros y de lo relativo a sus servicios, por medio de comunicaciones periódicas oportunas y en las reuniones de Asociados o Asambleas Generales. d. Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de elección en condiciones que garanticen la igualdad de los Asociados, sin consideración a sus aportes, en los eventos previstos por el presente Estatuto y conforme a los reglamentos. e. Fiscalizar la gestión del FONDO DE EMPLEADOS “FONCET” en los términos y con los procedimientos que establezcan el Estatuto y los reglamentos. f. Retirarse voluntariamente del FONDO DE EMPLEADOS “ FONCET” PARÁGRAFO: El ejercicio de los derechos de los Asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones y que no se encuentren suspendidos conforme al régimen disciplinario. ARTÍCULO 14º. DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Serán deberes fundamentales de los asociados: a) Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de los Fondos de Empleados en general y del FONDO DE EMPLEADOS “ FONCET”, en particular. b) Comportarse con espíritu solidario frente al FONDO DE EMPLEADOS “ FONCET” y a sus Asociados. c) Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por d) Conocer los Estatutos y e) Cumplir las obligaciones derivadas de su vinculación con el FONDO. f) Aceptar y cumplir las decisiones de los organismos de dirección, administración y control. g) Comportarse con espíritu solidario en sus relaciones con el FONDO y con los asociados del mismo. h) Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social del fondo. i) Concurrir a las reuniones de PARÁGRAFO: Los deberes y obligaciones previstas en el presente Estatuto y los reglamentos se establecen con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económicas que podrán graduarse teniendo en cuenta los niveles de ingreso salarial. ARTÍCULO 15º. PÉRDIDA DE a. Por renuncia voluntaria debidamente aceptada. b. Por desvinculación laboral de la empresa que genera el vinculo de asociación, o del FONDO DE EMPLEADOS “FONCET”, con las excepciones establecidas en el presente Estatuto. c. Por pérdida de los requisitos estatutarios para ser asociado. c. d. Por exclusión debidamente adoptada. e. Por fallecimiento. ARTÍCULO 16º. RENUNCIA VOLUNTARIA: La renuncia voluntaria deberá presentarse por escrito ante PARAGRAFO: El asociado que por retiro voluntario dejare de pertenecer al FONDO y deseare reincorporarse, deberá esperar el transcurso de seis ( 6 ) meses a partir de la fecha de su retiro para presentar la solicitud de reingreso. La fecha de aceptación de la solicitud de reingreso determina la nueva vinculación del asociado siendo irretroactivo tal carácter para todos los efectos legales y estatutarios. ARTÍCULO 17º. DESVINCULACIÓN DE PARÁGRAFO: Las personas que hayan perdido la calidad de Asociados por desvinculación laboral de la entidad empleadora y reingresen a ella podrán solicitar nuevamente su afiliación sin sujeción a término alguno y cumpliendo solamente los requisitos exigidos a quienes ingresen por primera vez. También podrán conservar el vinculo de asociación al Fondo, las personas que hayan sido desvinculadas de la empresa, habiendo hecho uso de buen retiro de la misma, siempre y cuando se acojan al reglamento establecido por ARTICULO 18º. PERDIDA DE LOS REQUISITOS ESTATUTARIOS: Retiro por pérdida de requisitos Estatutarios: El retiro forzoso del Asociado del FONDO se origina con los siguientes casos: a. Incapacidad civil declarada judicialmente. b. Por incapacidad estatutaria para ejercer derechos y contraer obligaciones. PARAGRAFO: El asociado que por retiro forzoso deje de pertenecer al FONDO y desee afiliarse nuevamente deberá acreditar los requisitos para los nuevos asociados establecidos en el estatuto. Tal admisión podrá concederse siempre que demuestre la desaparición de las causas que originaron el retiro. ARTÍCULO 19º. EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS: Los Asociados del FONDO DE EMPLEADOS “FONCET”, perderán el carácter de tales, cuando se determine su exclusión por las causales que se determinan en el Estatuto y agotando el procedimiento previsto, el cual garantiza el derecho a su defensa. ARTÍCULO 20º. FALLECIMIENTO DEL ASOCIADO: En caso de muerte se entenderá perdida la calidad de Asociado a partir de la fecha de ocurrencia del deceso y ARTÍCULO 21º. EFECTOS DE CAPÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 22. MANTENIMIENTO DE a. Amonestación. b. Suspensión Temporal de derechos. c. Exclusión. ARTÍCULO 23º. AMONESTACIÓN: El Comité de Control Social, previa investigación breve y sumaria, en la cual oirá en descargos al investigado, podrá hacer amonestaciones a los asociados que cometan faltas a sus deberes y obligaciones legales y estatutarias, de las cuales se dejara constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual. Contra esta sanción no procede recurso alguno, no obstante el asociado sancionado podrá presentar por escrito sus aclaraciones, de las cuales también se dejara constancia. ARTICULO 24º. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE DERECHOS: a. Por mora durante más de treinta ( 30 ) días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con el FONDO. b. Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones que se les confíen dentro del FONDO. c. Por no constituir las garantías de los créditos concedidos dentro de la oportunidad y en la forma señalada dentro de la reglamentación correspondiente, o en el préstamo otorgado. d. Por cambiar la finalidad de los préstamos obtenidos en el FONDO. e. Por incumplimiento de los deberes especiales de los asociados consagrados en los presentes estatutos. ARTÍCULO 25º. EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS: Los Asociados del FONDO DE EMPLEADOS “FONCET”, perderán su carácter de tales cuando se encuentren incursos en alguna de las siguientes causales: a) Por entregar al FONDO bienes de procedencia fraudulenta. b) Por falsedad en los informes o documentos requeridos por el FONDO. c) Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio del FONDO o de los asociados. d) Por reiterado incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con el FONDO. e) Por servirse del FONDO en beneficio de terceros. f) Por descontar valores, libranzas, pagarés u otros documentos similares en favor de terceros. g) Por la práctica de actividades desleales que pueden desviar los fines del FONDO. h) Por infracciones graves a la disciplina social tendientes a desviar los fines del FONDO. i) Por ejercer dentro del FONDO discriminaciones de carácter religioso, político o racial. j) Por reincidencia en hechos que dieron lugar a la suspensión temporal de servicios prevista en el estatuto. k) Por agredir de hecho o palabra a los miembros de los órganos de administración y empleados de “ FONCET” ARTICULO 26º. PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS SANCIONES CONTEMPLADAS EN LOS ARTICULOS 24 Y 25: Para proceder a imponer las sanciones contempladas en los artículos mencionados, se procederá de la siguiente manera: a) El Comité de Control Social, adelantara una información breve y sumaria, donde expondrá los hechos sobre los cuales se basa, las pruebas, así como las razones legales y estatutarias para imponer la medida sancionatoria. b) Cuando c) Una vez vencido el término anterior y practicadas las pruebas si fueron solicitadas y conducentes, d) Recursos: Notificada la resolución sancionatoria al afectado, este podrá dentro de diez (10) días hábiles siguientes de la notificación interponer el recurso de reposición ante e) El Comité de Apelaciones tendrá un término máximo de treinta (30) días calendario para decidir el recurso. Su pronunciamiento se notificara al asociado bajo el mismo procedimiento establecido en el Estatuto y se aplicara de inmediato, una vez ejecutada. PARAGRAFO: NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones que deban hacerse al asociado investigado se surtirán bajo el siguiente procedimiento: a) Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la decisión, el secretario o el representante legal de “FONDO DE EMPLEADOS “FONCET ”, intentara la notificación personal al asociado, citándolo mediante telegrama para que reciba la notificación personal, El cual será enviado a la ultima dirección que aparezca en el registro social, en caso que no comparezca en el termino inicialmente señalado, y al vencimiento del mismo. Se fijara una copia de la resolución por el termino de cinco (5) días hábiles en las dependencias del Fondo y copia de la misma se enviara por correo certificado a la ultima dirección que figure en el registro social, de la fecha de fijación y el termino que permaneció fijado se dejara constancia en la resolución y la misma se tendrá como notificada al vencimiento del ultimo día hábil de la fijación en las dependencias de “FONCET” CAPITULO V REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO ARTÍCULO 27º. PATRIMONIO: El patrimonio del FONDO DE EMPLEADOS “ FONCET”, será variable e ilimitado y estará conformado por: a. Los aportes sociales individuales. b. Las reservas y fondos permanentes. c. Las donaciones y auxilios que reciban con destino a su incremento patrimonial. d. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica. PARÁGRAFO: Durante la existencia del FONDO DE EMPLEADOS “FONCET”, el monto mínimo de los aportes sociales pagados, no reducibles será la suma de Veinte (20) S.M.M.L.V., actualizados de acuerdo con el índice de precios al consumidor. ARTÍCULO 28º. COMPROMISO ECONÓMICO DE LOS ASOCIADOS: Todos los Asociados al FONDO DE EMPLEADOS “FONCET”, deberán comprometerse a aportar cuotas sucesivas permanentes entre el tres por ciento (3%) y hasta un máximo de diez por ciento (10%) de su ingreso salarial mensual, pagaderos con la periodicidad que los Asociados reciban el citado ingreso. Del total de la cuota permanente aquí establecida, el diez por ciento (50%) se llevará a aportes sociales individuales y el noventa por ciento (50%) a una cuenta de ahorros permanentes. PARAGRAFO: Todo asociado, por el hecho de serlo, está obligado a pagar los aportes ordinarios y extraordinarios que le corresponden, lo mismo que las sumas que adeude por el concepto de operaciones de crédito o de cualquier otro servicio que reciba del FONDO. Su vinculación conlleva la autorización permanente e irrevocable al pagador de ARTÍCULO 29º. APORTES SOCIALES INDIVIDUALES. CARACTERÍSTICAS: Los aportes sociales individuales quedarán afectados desde su origen a favor del FONDO DE EMPLEADOS “ FONCET”, como garantía de las obligaciones que el Asociado contraiga con ésta. Serán inembargables, excepto por obligaciones alimentarías y no podrán ser gravados ni transferirse a otros Asociados o a terceros. Se reintegrarán a los Asociados en el evento de su desvinculación por cualquier causa, conforme se establece en el presente Estatuto. Con cargo a un fondo creado por ARTÍCULO 30º. AHORROS PERMANENTES. CARACTERÍSTICAS: Los ahorros permanentes, igualmente quedarán afectados desde su origen a favor del FONDO DE EMPLEADOS “FONCET”, como garantía de las obligaciones que el Asociado contraiga con este. Serán inembargables, salvo las excepciones legales y no podrán ser gravados ni transferirse a otros Asociados o a terceros. Los saldos a favor solamente serán reintegrados al Asociado cuando éste cumpla con lo referido en el artículo 33 del presente estatuto o pierda su carácter de tal. ARTÍCULO 31º. OTRAS MODALIDADES DE AHORRO: Sin perjuicio del depósito de ahorro permanente que debe efectuar el Asociado, éste podrá realizar otros tipos de depósito de ahorro en el FONDO DE EMPLEADOS “FONCET”, bien sean éstos a la vista, a plazo o a término, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca ARTÍCULO 32º. INVERSIÓN DE LOS APORTES Y AHORROS: Los aportes sociales individuales los destinará el FONDO DE EMPLEADOS “FONCET” a las operaciones propias del objeto social, a juicio de Los depósitos de ahorro, de cualquier clase, que capte el FONDO DE EMPLEADOS “FONCET” deberán ser invertidos en créditos a los Asociados en las condiciones y con las garantías que señalen los reglamentos, de conformidad con las disposiciones legales que regulen la materia, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de los servicios y tomando las medidas que permitan mantener la liquidez necesaria para atender los retiros de ahorros conforme sean éstos exigibles. ARTÍCULO 33º. DEVOLUCIÓN DE APORTES Y AHORROS PERMANENTES: El Asociado que alcance en sus ahorros permanentes una suma equivalente a diez (10) S.M.M.L.V. podrá solicitar la devolución de hasta el cincuenta por ciento (50%) de sus ahorros permanentes, siempre y cuando no posea deudas con el FONDO en su línea de crédito por aportes. La devolución se hará según el orden cronológico de radicación de la solicitud y la disponibilidad de tesorería. Los Asociados desvinculados por cualquier causa o los herederos del afiliado fallecido, tendrán derecho a que el FONDO DE EMPLEADOS “FONCET” les devuelva el valor de los aportes, ahorros y demás derechos económicos que existan a su favor, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de la ocurrencia del hecho, a menos que se afecte el aporte suscrito, caso en el cual en el cual el FONDO dispondrá de un plazo de ciento veinte (120) días. Previas las compensaciones y deducida su participación en las pérdidas si a ello hubiere lugar. La devolución de aportes podrá hacerse en obligaciones pagaderas en un plazo no mayor de un (1) año y con reconocimiento de un interés igual al que cobra al FONDO por créditos ordinarios sobre saldos, cuando EL FONDO tenga la mayor parte del capital representado en Activos Fijos. Si en la fecha de la desvinculación del asociado del FONDO, éste dentro de su estado financiero y de acuerdo con el último balance producido, presenta pérdida, Si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del Balance en que se reflejan pérdidas, El FONDO no demuestra recuperación económica que permita la devolución de los aportes retenidos a los asociados retirados, la siguiente Asamblea General deberá resolver sobre el procedimiento para la cancelación de las pérdidas, previo concepto favorable de la entidad que regule las actividades de los FONDOS DE EMPLEADOS. ARTICULO 34º. PRESCRIPCION DE SALDOS: : Prescribirán a favor del FONDO los saldos existentes por cualquier concepto que no fueren reclamos por los respectivos ex-asociados en el término de un ( 1 ) año. Contando desde el día en que fueron puestos a su disposición del asociado. Estos recursos se destinarán exclusivamente en programas de solidaridad. ARTÍCULO 35º. RESERVAS PATRIMONIALES: Sin perjuicio de las provisiones o reservas técnicas necesarias que constituya ARTÍCULO 36º. FONDOS: EL FONDO DE EMPLEADOS “FONCET” podrá contar con fondos permanentes o agotables constituidos por PARAGRAFO: Durante la existencia y aun en el evento de la liquidación del Fondo, las reservas y fondos permanentes, así como los auxilios y donaciones patrimoniales no podrán ser repartidos. ARTÍCULO 37º. INCREMENTO DE LAS RESERVAS Y FONDOS: Por regla general, con cargo a los excedentes se incrementarán las reservas y los fondos respetando en su aplicación los porcentajes previstos por De conformidad con ARTÍCULO 38º. AUXILIOS Y DONACIONES: Los auxilios y donaciones que reciba el FONDO DE EMPLEADOS “FONCET” se destinarán conforme a la voluntad del otorgante, en su defecto serán de carácter patrimonial. Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial no podrán beneficiar individualmente a los Asociados o a un grupo reducido de estos y en el evento de la liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos, no serán repartibles entre los Asociados ni acrecentarán sus aportes. ARTICULO 39º. LIMITE DEL CREDITO: Préstamos a Asociados: Un Asociado no podrá ser deudor del FONDO por crédito que en un total exceda el diez por ciento ( 10 % ) de los recursos destinados a tal fin. El señalamiento de las cuantías, plazos, formas de amortización, tasas de servicios, garantías y demás requisitos para el otorgamiento de préstamos, se hará conforme a los reglamentos del FONDO. ARTICULO 40º. CRITERIOS PARA DETERMINAR ARTÍCULO 41º. PERÍODO DEL EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico del FONDO DE EMPLEADOS “FONCET” se cerrará el 31 de Diciembre de cada año, fecha en la cual se cortarán las cuentas y se elaborará el balance, el inventario y los correspondientes Estados Financieros. ARTÍCULO 42º. EXCEDENTE DEL EJERCICIO: El excedente del ejercicio económico del FONDO DE EMPLEADOS “FONCET” una vez deducidos los gastos generales, el valor de los intereses y demás costos financieros, las amortizaciones, las depreciaciones y las provisiones que amparan las cuentas del activo y en el evento en que éste se produzca, se aplicarán en la siguiente forma: a. El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales. b. El remanente para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales el FONDO DE EMPLEADOS “FONCET” desarrolle labores de salud, bienestar, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los Asociados y sus personas a cargo, en la forma y porcentajes que determine PARÁGRAFO: En todo caso el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será para restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización. ARTICULO 43º. PRINCIPIOS ECONOMICOS: El FONDO DE EMPLEADOS “FONCET” cumplirá los siguientes principios económicos. 1. Establece la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial. 2. Destinar sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real. CAPITULO VI ORGANOS DE ADMINISTRACION ARTICULO 44º. ÓRGANOS DE ARTICULO 45º . ASAMBLEA GENERAL: En las Asambleas Generales cada asociado participa en igualdad de derechos sin consideración a la cuantía de sus aportes, antigüedad en el FONDO ni discriminaciones o privilegios. La representación para actuar como apoderados de otros asociados se regula por lo previsto en el Estatuto. PARÁGRAFO: Serán Asociados hábiles para efectos del presente artículo y para la elección de delegados, los inscritos en el registro social que en la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con el FONDO DE EMPLEADOS “FONCET”. El Comité de Control Social verificará la lista de los Asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados en sitio público visible de las oficinas del Fondo y sedes de ARTÍCULO 46º. ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS: ARTÍCULO 47º. CLASES DE ASAMBLEAS: Las reuniones de Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el ejercicio de sus funciones regulares. se efectuarán en la ciudad de Tuluá en ARTÍCULO 48o. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: La convocatoria a Cuando ARTICULO 49º. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, por regla general y a su juicio la efectuará Esta convocatoria se hará con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación al evento, indicando fecha, hora, lugar y objeto determinado y se notificará en la forma prevista para Si pasados quince (15) días hábiles a la presentación de la solicitud de la convocatoria, ARTÍCULO 50º. PARTICIPACIÓN MEDIANTE REPRESENTACIÓN POR PODER: Los asociados que por cualquier circunstancia no puedan asistir a las Asambleas Generales, pueden constituir apoderados que los representen por medio de escritos al Gerente en el que conste los nombres y las firmas de los representantes, los poderes deberán ser registrados en PARAGRAFO PRIMERO: Ningún asociado puede representar en Los miembros de Los delegados y los miembros de los órganos de dirección y vigilancia, no podrán hacerse representar en las reuniones a las cuales deban asistir en cumplimiento de sus funciones. PARAGRAFO SEGUNDO: Los asociados que ejerzan la representación indicada en el articulo anterior deberán acreditar esta calidad a través de certificación expedida por El poder conferido para una reunión de Asamblea General será suficiente para representar al mandante o mandantes en las demás que fueren consecuencia de aquella. ARTÍCULO 51º. PROCEDIMIENTO INTERNO DE LAS ASAMBLEAS GENERALES: En las reuniones de Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias se observarán las siguientes normas: a. QUÓRUM: § El quórum de § En las Asambleas Generales de Delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos. § Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se hace referencia en el párrafo inmediatamente anterior. § Siempre que se realicen elecciones deberá verificarse el quórum. b. INSTALACIÓN: Verificado el quórum, c. MAYORÍAS: Las decisiones por regla general se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Asociados o delegados presentes. La reforma de Estatutos, la imposición de contribuciones obligatorias para los Asociados y la fijación de aportes extraordinarios, requerirá el voto favorable del setenta por ciento (70%) de los Asociados o de los delegados presentes en d. PROCEDIMIENTO PARA e. ACTAS: Lo ocurrido en las reuniones de ARTICULO 52º. FUNCIONES DE a) Determinar las directrices generales del FONDO de empleados. b) Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia. c) Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio. d) Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de los ahorros obligatorios y establecer aportes extraordinarios. e) Elegir o declarar electos a los miembros de f) Reformar los Estatutos. g) Decidir la fusión, incorporación, transformación y liquidación del FONDO de empleados. h) Ejercer, en fin, todas las funciones que como FONDO deba competirle. ARTICULO 53º. JUNTA DIRECTIVA: ARTICULO 54º. CONDICIONES PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE Para elegir los miembros de a. Ser asociado activo, con dos (2) años continuos de afiliación. b. Estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones para con el Fondo. c. No ser empleado del Fondo. d. No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores por el Fondo de Empleados FONCET o la entidad gubernamental que ejerza el control, inspección y vigilancia. e. No estar incurso en las incompatibilidades e inhabilidades legales y estatutarias. f. Cumplir a cabalidad con lo estipulado en el literal (A) del Artículo 14 de los estatutos vigentes. ARTÍCULO 55º. FUNCIONAMIENTO DE En el reglamento interno de PARAGRAFO PRIMERO: PARAGRAFO SEGUNDO: En las reuniones de a. El quórum lo constituye la asistencia de tres (3) de sus miembros. b. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos salvo cuando estos Estatutos exijan mayoría especial. c. El Gerente y el Revisor Fiscal tendrán voz pero no voto dentro de sus deliberaciones. d. Las resoluciones y acuerdos adoptados serán comunicados a los asociados mediante fijación en sitios visibles en las oficinas del FONDO. e. De lo sucedido en las sesiones se dejará constancia en actas mediante relación sintética y clara de los asuntos tratados, actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario. ARTÍCULO 56º. CAUSALES DE REMOCIÓN DE MIEMBROS DE Aplicar políticas discriminatorias para el ingreso de asociados, admitir como asociados a personas que no reúnan el vínculo común establecido o impedir el retiro voluntario de quienes reúnan los requisitos para el efecto. a) Comprometer al FONDO por una suma superior al 20% del Capital Social, sin la respectiva aprobación de b) Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio del FONDO o de los asociados. c) Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones para las cuales fue nombrado. d) Por la omisión y emisión de actos contrarios a la designación de la cual estén investidos. e) No convocar a f) Por falsedad de los informes o documentos presentados a los asociados. g) Por perder la calidad de Asociado. h) Por no asistir a tres (3) sesiones continuas o discontinuas de PARÁGRAFO PRIMERO: La remoción de los miembros de PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando se presente las causales de competencia de ARTICULO 57º. FUNCIONES DE a) adoptar su propio reglamento y expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización del FONDO para el cabal logro de sus fines. b) Nombrar de su seno Presidente, Vicepresidente y Secretario. c) Nombrar y remover al Gerente. d) Establecer la planta de personal, crear su escalafón y determinar la remuneración. e) Aprobar previamente los contratos que debe celebrar el Gerente cuando la cuantía exceda de diez (10 ) salarios mínimos legales mensuales. f) Expedir el reglamento de pólizas de manejo que deben presentar los empleados que a su juicio deben garantizar su manejo en concordancia con la disposición legal vigente. g) Aprobar el ingreso y retiro de asociados, decretar su exclusión o suspensión y decidir sobre traspaso o devolución de aportes. h) Elaborar el presupuesto para el siguiente ejercicio. i) Reglamentar la destinación de los fondos especiales y la utilización de otros recursos que se establezcan con fines generales o específicos. j) Autorizar la apertura y cancelación de cuentas bancarias y demás instituciones financieras y las firmas autorizadas para girar contra ellas; Así como examinar y aprobar en primera instancia las cuentas, Balance y el proyecto de distribución de excedentes que debe presentar el representante legal acompañado de un informe explicativo y presentarlos a k) Consultar con la autoridad competente el sentido de las disposiciones de los presentes Estatutos cuya redacción sea oscura, deficiente o incongruente y dirimir las contradicciones que puedan presentarse entre ellas. Estas decisiones serán de obligatorio cumplimiento hasta tanto l) Cumplir y hacer cumplir los mandatos de m) Resolver sobre la afiliación del FONDO a otras entidades o sobre la participación de su constitución. n) Establecer, conformar o reglamentar la constitución de comités especiales y comisiones para la atención de los servicios que presta el FONDO. o) Reglamentar los servicios que preste el FONDO. p) Convocar directamente a q) Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales que se intenten contra el FONDO o por éste contra los asociados o terceros y transigir o someter a arbitramento cualquier asunto litigioso que la entidad tenga que afrontar como demandante o demandada. r) Comprometer al FONDO hasta por una suma equivalente al 20% de su Capital Social, en caso de sobrepasar esta cuantía requerirá la aprobación de s) Aprobar convenios de servicios con instituciones que no violen la ley ni los principios cooperativos. t) Desafectar, vender o enajenar bienes que no sean necesarios para el FONDO. u) En general ejercer todas las demás funciones que le corresponden como órgano permanente de administración de la entidad. ARTICULO 58º. DELEGACION DE FUNCIONES: Esta delegación en todo caso deberá otorgarse con el voto unánime de los miembros de ARTICULO 59º. DEL GERENTE: El Gerente es el Representante Legal del FONDO y principal ejecutor de las decisiones de El Gerente y su Suplente serán elegidos por ARTICULO 60º. CONDICIONES PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE GERENTE: los miembros de a. No haber sido sancionado por las Entidades Gubernamentales que ejercen el control, inspección y vigilancia sobre las entidades publicas, privadas y organizaciones de economía solidaria. b. Acreditar experiencia no menor a dos (2) años en la dirección de entidades de economía solidaria o en cargos administrativos y financieros. c. Los demás requisitos que señale ARTICULO 61º. FUNCIONES DEL GERENTE: Son funciones del Gerente: a) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de b) Nombrar y remover a los empleados del FONDO DE EMPLEADOS “ FONCET”. c) Proponer las políticas del FONDO, estudiar los programas de desarrollo y preparar los proyectos de presupuesto para someterlas a consideración de d) Velar por una adecuada política de relaciones humanas y por el cumplimiento de las disposiciones que regulen las relaciones de trabajo. e) Rendir los informes que sobre el estado económico solicite f) Celebrar contratos y operaciones cuyas cuantías no excedan el valor de dos salarios mínimos legales mensuales, en caso de exceder este valor debe obtener la autorización de g) Decidir las acciones disciplinarias para los empleados del FONDO por faltas cometidas. h) Comunicar periódicamente a i) Dirigir y supervisar la prestación de los servicios y el desarrollo de los programas, cuidar de que todas las operaciones se ejecuten debida y oportunamente y velar por que los bienes y valores se hallen protegidos adecuadamente. j) Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las facultades especiales que k) Dirigir las relaciones públicas y propiciar la comunicación permanente con los asociados. l) Ejercer por sí mismo o por apoderado la representación judicial y extrajudicial de la entidad. m) Elaborar y someter a n) Todas las demás funciones que le corresponden como Representante Legal y Ejecutivo Superior del FONDO y que le determine ARTICULO 62º CAUSALES DE REMOCION DEL GERENTE: El gerente será removido del cargo cuando se presente algunas de las siguientes causales, salvo que su vinculación a la entidad se rija por las normas laborales: a) Utilizar al FONDO o su denominación para beneficio indebido, propio, de otros asociados, entidades patronales o terceros, o para realizar o encubrir actividades contrarias a sus características o no permitidas a los FONDOS DE EMPLEADOS. b) Adulterar las cifras consignadas en los balances y en general todo informe que sea solicitado por c) Ser renuente a los actos de inspección y vigilancia o incumplir las instrucciones impartidas por la entidad gubernamental que ejerza el control, inspección y vigilancia sobre los fondos de empleados. d) Celebrar contratos cuyo valor exceda las facultades dadas en el Estatuto o e) No presentar oportunamente a f) Las derivadas del incumplimiento de los deberes y funciones establecidas en PARAGRAFO: Corresponde a ARTÍCULO 63º COMITÉS Y COMISIONES: ARTICULO 64º. COMITÉ DE APELACIONES: El Fondo tendrá un comité de apelaciones elegido por ARTICULO 65º. CONDICIONES PARA SER INTEGRANTE DEL COMITÉ DE APELACIONES: Para ser miembro del comité de apelaciones se requiere: a) Ser asociado hábil del Fondo. b) No pertenecer a la administración, organismo de autocontrol, o tener contrato laboral con el FONDO DE EMPLEADOS “FONCET” c) No haber sido sancionado durante los dos (2) últimos años por el FONDO DE EMPLEADOS “ FONCET “ PARAGRAFO SEGUNDO: El comité de apelaciones tendrá como única función resolver en segunda instancia, el recurso de apelación que fuere interpuesto por el asociado sancionado, miembros de CAPÍTULO VII AUTOCONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN ARTÍCULO 66º. ÓRGANOS DE VIGILANCIA: Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el estado ejerce sobre el FONDO DE EMPLEADOS “FONCET” , este contará para su control social interno, con un comité de control social y hará la revisión fiscal y contable, con un Revisor Fiscal. ARTICULO 67º. DEL REVISOR FISCAL: El FONDO tendrá un Revisor Fiscal y su suplente que deberán ser Contadores Públicos debidamente matriculados y serán elegidos por ARTICULO 68. CONDICIONES PARA SER ELEGIDO REVISOR FISCAL: para ser elegido Revisor Fiscal se requiere: a. No haber sido sancionado por las entidades gubernamentales que ejercen el control, inspección y vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y organizaciones de economía solidaria. b. Acreditar formación, debidamente certificada, sobre economía solidaria. c. No estar incurro en las incompatibilidades e inhabilidades legales y estatutarias. ARTICULO 69º. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: Son funciones del Revisor Fiscal: a) Verificar si las actuaciones y operaciones de b) Examinar la situación financiera y económica del FONDO, firmar los Estados Financieros de fin de ejercicio los cuales irán acompañados de las notas e informes correspondientes. c) Velar por que se lleve regularmente la contabilidad del FONDO y las actas de las reuniones de d) Comprobar y examinar la razonabilidad de los Estados Financieros del FONDO constatando que se encuentran de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. e) Examinar de acuerdo con las normas de auditoria los activos, pasivos, ingresos y gastos del FONDO y velar por que los bienes del mismo estén debidamente salvaguardados. f) Estudiar y fenecer las cuentas de los empleados de manejo, produciendo las observaciones o glosas necesarias. g) Dar oportuna cuenta a h) Convocar a i) Las demás que de común acuerdo con la administración estén encaminadas al mejor control de los activos, al mejoramiento de la contabilidad del FONDO y a la adecuada inversión de los valores del FONDO. ARTÍCULO 70º. RESPONSABILIDAD: El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a los Asociados y a terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las normas legales. ARTICULO 71º. INFORMACION RESERVADA: El Revisor Fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en El Revisor Fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de ARTÍCULO 72º. COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: El Comité de Control Social será el Órgano que tiene a su cargo controlar los resultados sociales y procedimientos para el logro de dichos resultados, así como los derechos y obligaciones de los Asociados al FONDO DE EMPLEADOS “FONCET”. Estará integrado por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos elegidos para períodos de un (1) año, pudiendo ser reelegidos. PARÁGRAFO: A los miembros del Comité de Control Social le serán aplicables en lo pertinente las disposiciones sobre condiciones para su nombramiento establecidas en el presente Estatuto para los miembros de ARTÍCULO 73º. FUNCIONAMIENTO: El Comité de Control Social sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante reglamentación que para el efecto adopte; sus decisiones deberán tomarse por mayoría y de sus actuaciones se dejará constancia en Acta suscrita por sus miembros. ARTÍCULO 74º. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: Serán funciones del Comité de Control Social:a. Velar porque los actos de los Órganos de Administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial, a los principios de los Fondos de Empleados. b. Informar a los Órganos de Administración, al Revisor Fiscal y a los organismos competentes, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento del FONDO DE EMPLEADOS “FONCET” y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto, deben adoptarse. c. Conocer los reclamos que presenten los Asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos, por el conducto regular y con la debida oportunidad. d. Hacer llamadas de atención a los Asociados cuando incumplan los deberes consagrados en e. Solicitar la aplicación de sanciones a los Asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el Órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto. f. Verificar la lista de Asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas y en cualquier proceso de elección. g. Rendir informes sobre sus actividades a h. Convocar i. Las demás que le asigne PARÁGRAFO: Las funciones señaladas a este Órgano deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente. Los miembros de este Órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les impone El ejercicio de las funciones asignadas se referirá únicamente al Control Social y no deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a las de competencia de los Órganos de Administración. ARTICULO 75º. CAUSALES DE REMOCION DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: Los integrantes del Comité de Control Social serán removidos de su cargo por a) Al incumplimiento de cualquiera de sus deberes como miembro del comité de control social, a juicio de b) Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo como miembro del comité de control social. c) Incurrir en cualquiera de las causales de exclusión o suspensión temporal, establecidas en los estatutos. d) Dejar de asistir a tres sesiones consecutivamente, sin causa justificada. CAPÍTULO VIIIINCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES ARTÍCULO 76º. INCOMPATIBILIDADES GENERALES: Los miembros principales y suplentes de ARTÍCULO 77º. RESTRICCIÓN DE VOTO A PERSONAL DIRECTIVO: Los miembros de ARTÍCULO 78º. . PROHIBICIONES: No le será permitido al FONDO DE EMPLEADOS “FONCET” :a. Establecer restricciones o llevar a acabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.b. Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las Leyes otorguen a las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad. c. Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales. d. Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que perjudiquen el cumplimiento de su objeto social o afecten a la entidad. e. Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en su Estatuto. f. Transformarse en sociedad mercantil. ARTÍCULO 79º. INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE Los miembros de PARÁGRAFO: Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros del Comité de Control Social, de ARTÍCULO 80º. CRÉDITOS A ASOCIADOS MIEMBROS DE Serán personal y administrativamente responsables los miembros de dichos estamentos que otorguen créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia. PARÁGRAFO: Las solicitudes de crédito del Representante Legal, deberán ser sometidas a la aprobación de CAPÍTULO IX RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL FONDO DE EMPLEADOS Y DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 81º. RESPONSABILIDAD DEL FONDO DE EMPLEADOS: “ FONCET” se hará acreedor o deudor ante terceros y ante sus Asociados por las operaciones que efectúe o deje de efectuar ARTÍCULO 82º. RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS: La responsabilidad de los Asociados para con “FONCET” de conformidad con En los suministros, créditos y servicios que reciba el Asociado, éste otorgará las garantías establecidas por “FONCET” y responderá con ellas, sin perjuicio de la facultad que este tiene de efectuar las respectivas compensaciones de obligaciones, con los aportes, ahorros y demás derechos que posea en la entidad el Asociado. ARTÍCULO 83º. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS, EMPLEADOS Y REVISOR FISCAL: Los miembros de “FONCET”, sus Asociados y los terceros acreedores podrán ejercer acción de responsabilidad contra dichas personas con el objeto de exigir la reparación o perjuicios correspondientes. CAPÍTULO X DE ARTÍCULO 84º. CONCILIACIÓN: Las diferencias que surjan entre el FONDO DE EMPLEADOS “FONCET” y sus Asociados o entre éstos por causa o con ocasión de las actividades propias del mismo, y siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, se procurará someterlas a conciliación. ARTÍCULO 85º. INTEGRACIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA a) Si se trata de diferencias surgidas entre el Fondo y uno o varios asociados, estos elegirá un conciliador y b) Tratándose de diferencias entre los asociados, cada uno elegirá un conciliador. Los dos (2) conciliadores elegidos por las partes de común acuerdo designará el tercero; si en el lapso antes mencionado no hubiere acuerdo, el tercer Amigable Componedor será nombrado por PARAGRAFO: Los conciliadores deben ser personas idóneas, asociados al Fondo y no podrá tener parentesco entre sí, ni con las partes. La conciliación no tendrá el carácter de permanente sino accidental y sus miembros serán elegidos para cada caso a instancia del asociado interesado. Para la integración de la conciliación, se procederá así: Al solicitar la conciliación, las partes interesadas mediante memorial dirigido a Los conciliadores deberán manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al aviso de su designación. Si aceptan o no el cargo. En caso de que no acepten, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar el reemplazo. Una vez aceptado el cargo, los conciliadores deben entrar a actuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su aceptación, su cargo terminará diez (10) días después, salvo prórroga que les concedan las partes. Si los conciliadores no llegaren a ningún acuerdo, o si alguna de las partes no acepta la decisión adoptada, se considerará agotada la etapa de amigable composición y las partes quedarán en libertad de recurrir ante |