Normatividad


Decreto Ley 1481 de 1989_"Clip en el siguiente link"

Ley 1391 de 2010_"Clip en el siguiente link"


Estatutos

 ESTATUTOS DEL FONDO DE EMPLEADOS DE LA COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DE TULUÁ  S.A.

“ FONCET ”



CAPITULO  I

DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 1º. NATURALEZA Y DOMINACIÓN: La Entidad es una empresa asociativa, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de número de asociados y patrimonio social variable e ilimitado, regida por el presente estatuto y el derecho colombiano,  en especial las normas que regulan las entidades de economía solidaria y se denomina  FONDO DE EMPLEADOS DE LA COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD DE TULUA S.A.
  el cual también podrá identificarse con la sigla “FONCET“.

ARTICULO 2º. DOMICILIO Y AMBITO DE OPERACIONES:   El domicilio  del fondo es el Municipio de Tuluá, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia. El ámbito de operaciones de la entidad será el territorio Nacional, para lo cual podrá establecer Secciónales, Sucursales, Agencias, Oficinas y otras dependencias en distintos lugares del mismo, conforme a las leyes vigentes.

ARTICULO 3º.  DURACION: El tiempo de duración del FONDO será indefinido, pero podrá liquidarse en cualquier momento de acuerdo con las disposiciones que determine los estatutos y la ley.


CAPITULO  II



OBJETO Y ACTIVIDADES


ARTICUL0 4º. OBJETO:  El fondo tiene como objetivos fundamentales:

1-     Fomentar el ahorro de sus asociados, el suministro de los mismos de préstamos o créditos en diversas modalidades y la prestación de diferentes servicios y actividades que el FONDO cumplirá sin ánimo de lucro.





2-     Estrechar los vínculos de solidaridad y compañerismo entre sus asociados.

3-     Proporcionar actividades conjuntas con y sus empresas dependientes o subsidiarias, tendientes a coordinar programas para el bienestar personal y familiar de los asociados del FONDO, en campos tales como planes y estímulos del ahorro, consumo, vivienda, salud, educación, recreación y seguridad social.

4-     Mantener las óptimas relaciones internas de los asociados en general y del FONDO en particular con las entidades, sociedades, empresas o compañías mencionadas en el literal que antecede, conservando el recíproco respeto ínterempresarial y acrecentando la armoniosa cooperación existente entre estas entidades y sus empleados.

5-     Actuar dentro de los campos señalados por las leyes y disposiciones gubernamentales que regulen las actividades de los Fondos de Empleados.

ARTICULO 5º.  ACTIVIDADES:  Estos objetivos el FONDO los cumplirá a través de  Secciones y las cuales desarrollaran las siguientes actividades:

a)     SECCION  DE AHORRO Y CREDITO
b)     SECCION DE SUMINISTRO
c)      SECCION DE VIVIENDA
d)     SECCION DE SERVICIOS ESPECIALES

SECCION DE AHORRO Y CREDITO:  En cumplimiento del objeto social desarrollara las siguientes actividades:

a)     Fomentar el ahorro de asociados para lo cual podrá captar de estos depósitos de dinero en diferentes formas, a la orden y a término, de acuerdo a disposiciones que sobre la materia dicten las entidades gubernamentales que tengan a su cargo el control de estas actividades.

b)     Hacer préstamos a sus asociados con garantía personal, prendaria o hipotecaria, con sus fines productivos, de mejoramiento personal y familiar y para casos de calamidad doméstica.

c)      Servir de intermediaria con entidades de crédito y realizar cualquier otra operación complementaria de las anteriores, conforme a la ley.

SECCION DE SUMINISTRO:  Para el cumplimiento del objeto social, llevara a cabo la siguiente actividad:


Suministrar a los asociados mercancías en general de acuerdo con las necesidades de consumo, mediante la prestación directa del FONDO de estos servicios o bien mediante convenios especiales que las entidades celebren con otras personas naturales o jurídicas.

SECCION DE VIVIENDA:  Para el cumplimiento del objeto social, llevara a cabo las siguientes actividades:

a)     Promover, coordinar, organizar o ejecutar programas para satisfacer las necesidades de vivienda de sus Asociados.

b)     Conceder créditos a sus asociados de conformidad con las reglamentaciones que expida la Junta Directiva para  Compra, ampliación, reparación y mejoras de la vivienda de propiedad del asociado, del cónyuge, o de los padres del asociado, cuando   conviva con estos.

c)      Otorgar crédito a sus asociados para el  pago de gravámenes de vivienda, de propiedad del asociado.

SECCION DE SERVICIOS ESPECIALES: Para el cumplimiento del objeto social, adelantara las siguientes actividades:

a)     Desarrollar programas orientados al bienestar social de los asociados manteniendo permanente preocupación por extender estos  servicios  y programas a los cónyuges e hijos de los asociados o de las personas que dependan económicamente de él.

b)     Contratar con entidades especializadas en el ramo, servicios de seguros colectivo o personal para asociados, cónyuges o hijos, padres del asociado. 

PARAGRAFO:   FONCET, a través de cada  una de sus secciones podrá además de las actividades económicas, sociales o culturales, conexas o complementarias de las anteriores, destinadas a satisfacer las necesidades de sus Asociados.  En tal sentido, el FONDO DE EMPLEADOS FONCET  podrá realizar toda clase de actos y contratos tales como tomar o dar dinero en mutuo en relación directa con el objeto social del Fondo de Empleados, adquirir, vender o dar en garantía sus bienes, muebles o inmuebles, abrir cuentas corrientes y celebrar otros contratos bancarios, girar, endosar, aceptar, cobrar, protestar y cancelar títulos valores u otros efectos de comercio u otros contratos comerciales, importar bienes y servicios, reivindicar, transigir o comprometer sus derechos y realizar dentro del objeto social, toda clase de actividades lícitas y permitidas a estas entidades por la legislación vigente.

ARTÍCULO  6º. ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS:  Para la prestación de los servicios, la Junta Directiva dictará reglamentaciones particulares donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, así como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.

ARTÍCULO  7º. EXTENSIÓN DE SERVICIOS:  Los servicios de previsión, solidaridad y bienestar social, podrá extenderse a los padres, cónyuge, compañero(a) permanente, hijos del Asociado.


ARTÍCULO 8º. CONVENIOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS:  Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente los servicios de previsión y seguridad social y demás señalados en el  presente Estatuto, excepto los de ahorro y crédito, el FONDO DE EMPLEADOS “FONCET” podrá prestarlos por intermedio de otras entidades, preferencialmente de igual naturaleza o del sector de la economía solidaria.

Igualmente, los servicios que beneficien a los Asociados y al FONDO DE EMPLEADOS “ FONCET”  complementarios de su objeto social, podrán ser atendidos mediante la celebración de contratos o convenios con otras instituciones.

ARTÍCULO 9º. AMPLITUD ADMINISTRATIVA Y DE OPERACIONES:  En desarrollo de sus objetivos y en ejecución de sus actividades, el FONDO DE EMPLEADOS “ FONCET” podrá organizar todos los establecimientos y dependencias que sean necesarias y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos.
  
ARTÍCULO  10º CONVENIOS CON LA ENTIDAD EMPLEADORA:  El FONDO DE EMPLEADOS  “ FONCET”, conservando su autonomía y el mutuo respeto ínter empresarial  y por decisión de la Junta Directiva, podrá aceptar el patrocinio de la empresa o empresas que generen el vinculo de asociación, para lo cual suscribirá los convenios respectivos que podrán permitir el desarrollo de las actividades y servicios en beneficio de los Asociados.

El fondo podrá establecer las relaciones que estime precedentes con la CETSA como entidad que genera el vinculo común de asociación dentro de la más amplia concepción contractual


CAPÍTULO III


DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 11º.  VARIABILIDAD Y CARÁCTER DE ASOCIADOS:  El número de Asociados del FONDO DE EMPLEADOS “ FONCET”  será variable e ilimitado. Tendrán el carácter de tales, las personas que habiendo suscrito el acta de constitución o admitidas posteriormente, permanecen asociadas y están debidamente inscritas, acogiendo las normas del presente estatuto.

ARTICULO 12º . DETERMINACIÓN DEL VÍNCULO DE ASOCIACIÓN Y REQUISITOS DE INGRESO:  Podrán aspirar a ser Asociados del FONDO DE EMPLEADOS “ FONCET”, las personas naturales que tengan  vinculación laboral con la CETSA o con la entidad, empresa o sociedad que sean subsidiaria, matriz, anexa, dependiente o vinculada.
Igualmente podrán hacerlo  las personas que tengan vinculación laboral directa con empresas contratistas de  EPSA  y CETSA , como también los trabajadores  de FONCET.



Los pensionados que hubiesen tenido la calidad de Asociados en el momento de generarse su pensión, para lo cual deberán llenar los siguientes requisitos:  

a.      Ser legalmente capaz.

b.      No encontrarse en período de prueba.

c.      Autorizar a la empresa mencionada en el presente artículo, para que descuente de su salario mensual con destino al FONDO DE EMPLEADOS “ FONCET” la suma correspondiente para cubrir el valor de la cuota periódica de aportes sociales y ahorros permanentes establecida en el presente Estatuto.

d.      Pagar la cuota de admisión equivalente a un día de salario mínimo legal vigente, no reembolsable, una vez haya sido aceptado.

e.      No haber sido excluido de FONCET.


PARAGRAFO PRIMERO: Quienes reúnan los requisitos anteriores y deseen  pertenecer al  FONDO DE EMPLEADOS  “ FONCET”  deben presentar solicitud por escrito, la cual será aceptada por la Junta Directiva en la reunión siguiente a la fecha de su presentación. Siempre y cuando cumplan con las condiciones señaladas en este articulo.


PARAGRAFO SEGUNDO:  Pensionado: El asociado que entre a gozar de pensión de jubilación y desee continuar como asociado debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)     Presentar solicitud escrita a la Junta Directiva y obtener la aprobación correspondiente.

b)     Aceptar las reglamentaciones especiales de la Junta Directiva sobre Pensionados, en particular las referentes a las aportaciones periódicas.


PARÁGRAFO TERCERO:  Los empleados de empresas contratistas de EPSA y CETSA que aspiren asociarse a FONCET deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)           Presentar solicitud escrita a la Junta Directiva y obtener la aprobación correspondiente.

b)           Aceptar los reglamentos especiales que la Junta Directiva implante  para contratistas, en particular los referentes a las aportaciones periódicas y otorgamiento de créditos para dichos asociados.



ARTÍCULO 13º.  DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:  Serán derechos fundamentales de los Asociados:

a.      Utilizar o recibir los servicios que preste el FONDO DE EMPLEADOS “ FONCET”.

b.      Participar en las actividades del FONDO DE EMPLEADOS “FONCET” y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales.

c.      Ser informados de la gestión del FONDO DE EMPLEADOS “FONCET”, de sus aspectos económicos y financieros y de lo relativo a sus servicios, por medio de comunicaciones periódicas oportunas y en las reuniones de Asociados o Asambleas Generales.

d.      Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de elección en condiciones que garanticen la igualdad de los Asociados, sin consideración a sus aportes, en los eventos previstos por el presente Estatuto y conforme a los reglamentos.

e.      Fiscalizar la gestión del FONDO DE EMPLEADOS “FONCET” en los términos y con los procedimientos que establezcan el Estatuto y los reglamentos.


f.        Retirarse voluntariamente del FONDO DE EMPLEADOS “ FONCET”

PARÁGRAFO:  El ejercicio de los derechos de los Asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones y que no se encuentren suspendidos conforme al régimen disciplinario.


ARTÍCULO 14º.  DEBERES DE LOS ASOCIADOS:   Serán deberes  fundamentales de los asociados:

a)     Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de los Fondos de Empleados en general y del FONDO DE EMPLEADOS “ FONCET”, en particular.

b)     Comportarse con espíritu solidario  frente al FONDO DE EMPLEADOS “ FONCET” y a sus Asociados.

c)      Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la Asamblea General y los Órganos Directivos y de Control.

d)     Conocer los Estatutos y la Reglamentaciones  generales del FONDO.

e)     Cumplir las obligaciones derivadas de su vinculación con el FONDO.



f)        Aceptar y cumplir las decisiones de los organismos de dirección, administración y control.

g)     Comportarse con espíritu solidario en sus relaciones con el FONDO  y con los asociados del mismo.


h)      Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social del fondo.

i)        Concurrir  a las reuniones de la  Asamblea General.


PARÁGRAFO:  Los deberes y obligaciones previstas en el presente Estatuto y los reglamentos se establecen con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económicas que podrán graduarse teniendo en cuenta los niveles de ingreso salarial.


ARTÍCULO 15º.  PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO:  La calidad de Asociado del FONDO DE EMPLEADOS “ FONCET”, se perderá por cualquiera de las siguientes causas:

a.      Por renuncia voluntaria debidamente aceptada.

b.      Por desvinculación laboral de la empresa que genera el vinculo de asociación, o  del FONDO DE EMPLEADOS “FONCET”, con las excepciones establecidas en el  presente Estatuto.

c.  Por  pérdida de los requisitos  estatutarios para ser asociado.
c.     
d.      Por exclusión debidamente adoptada.

e.      Por fallecimiento.


ARTÍCULO 16º. RENUNCIA VOLUNTARIA:  La renuncia voluntaria deberá presentarse por escrito ante la  Junta Directiva,  organismo que la aceptara  dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, sin perjuicio que  FONCET haga exigibles las obligaciones a cargo del asociado.

PARAGRAFO: El asociado que por retiro voluntario dejare de pertenecer al FONDO y deseare reincorporarse, deberá esperar el transcurso de seis ( 6 ) meses a partir de la fecha de su retiro para presentar la solicitud de reingreso.


La fecha de aceptación de la solicitud de reingreso  determina la nueva vinculación  del asociado  siendo irretroactivo tal carácter para todos los efectos legales y estatutarios.

ARTÍCULO 17º. DESVINCULACIÓN DE LA ENTIDAD EMPLEADORA:  La desvinculación laboral de la empresa que determina el vínculo de afiliación implicará la pérdida del carácter de Asociado, salvo el caso que la desvinculación obedezca a hechos que generan el derecho a pensión, para lo cual la Junta Directiva tendrá un plazo hasta de treinta (30) días para decretar tal desvinculación del FONDO DE EMPLEADOS “ FONCET”

PARÁGRAFO: Las personas que hayan perdido la calidad de Asociados por desvinculación laboral de la entidad empleadora y reingresen a ella podrán solicitar nuevamente su afiliación sin sujeción a término alguno y cumpliendo solamente los requisitos exigidos a quienes ingresen por primera vez.

También podrán conservar el vinculo de asociación al Fondo, las personas que hayan sido desvinculadas de la empresa, habiendo hecho uso de buen retiro de la misma, siempre y cuando se acojan al reglamento establecido por la Junta Directiva, en particular la referente a las aportaciones periódicas y el otorgamiento de créditos.   

ARTICULO  18º.  PERDIDA DE LOS REQUISITOS ESTATUTARIOS:   Retiro por pérdida de requisitos Estatutarios: El retiro forzoso del Asociado del FONDO se origina con los siguientes casos:

a.      Incapacidad civil declarada judicialmente.
b.      Por incapacidad  estatutaria para ejercer derechos y contraer obligaciones.

La Junta Directiva tendrá un plazo no superior de treinta ( 30 ) días hábiles para declarar el retiro forzoso del asociado que se encuentre en las circunstancias del artículo anterior. En caso de existir deuda a favor del FONDO se descontará el saldo de los dineros que estén  a favor del asociado.  

PARAGRAFO: El asociado que por retiro forzoso deje de pertenecer al FONDO y desee afiliarse nuevamente deberá acreditar los requisitos para los nuevos asociados  establecidos en el estatuto. Tal admisión podrá concederse siempre que demuestre la desaparición de las causas que originaron el retiro.

ARTÍCULO 19º.  EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS:  Los Asociados del FONDO DE EMPLEADOS “FONCET”, perderán el carácter de tales, cuando se determine su exclusión  por las causales que se determinan en el Estatuto y agotando el procedimiento previsto, el cual garantiza el derecho a su defensa.

ARTÍCULO 20º. FALLECIMIENTO DEL ASOCIADO:  En caso de muerte se entenderá perdida la calidad de Asociado a partir de la fecha de ocurrencia del deceso y la Junta Directiva formalizará la desvinculación en la reunión siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho.

ARTÍCULO 21º.  EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO:  A la desvinculación del Asociado por cualquier causa se le retirará del registro social, se dará por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a favor del FONDO DE EMPLEADOS “FONCET”, se podrán efectuar los cruces y compensaciones necesarias y se entregará el saldo de las sumas que resulten a su favor por aportes sociales individuales, ahorros y demás derechos económicas que posea.


CAPÍTULO IV

RÉGIMEN DISCIPLINARIO


ARTÍCULO 22.  MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL Y SANCIONES:  Corresponderá a la Asamblea General, a la Junta Directiva y al Comité de Control Social, mantener la disciplina social en el FONDO DE EMPLEADOS “FONCET”  y ejercer la función correccional para lo cual podrá aplicar a los Asociados las siguientes sanciones:


a.      Amonestación.

b.      Suspensión  Temporal  de derechos.

c.      Exclusión.

ARTÍCULO 23º. AMONESTACIÓN: El Comité de Control Social, previa investigación breve y sumaria, en la cual oirá en descargos al investigado,  podrá hacer amonestaciones  a los asociados que cometan faltas a sus deberes y obligaciones legales y estatutarias, de las cuales se dejara constancia en el registro  social, hoja de vida o archivo individual.  Contra esta sanción no procede  recurso alguno, no obstante el asociado sancionado  podrá presentar  por escrito  sus aclaraciones, de las cuales también se dejara constancia.


ARTICULO  24º.  SUSPENSIÓN TEMPORAL DE DERECHOS:  La Junta Directiva podrá decretar la suspensión temporal de los derechos del Asociado infractor, indicando con precisión el período de la sanción, que en todo caso no podrá exceder de tres (3) meses, por las siguientes causas:

a.  Por mora durante más de treinta ( 30 ) días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con el FONDO.

b.  Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones que se les confíen dentro del FONDO.



c.  Por no constituir las garantías de los créditos concedidos dentro de la oportunidad y en la forma señalada dentro de la reglamentación correspondiente, o en el préstamo otorgado.

d.  Por cambiar la finalidad de los préstamos obtenidos en el FONDO.

e.  Por incumplimiento de los deberes especiales de los asociados consagrados en los presentes estatutos.


ARTÍCULO 25º.  EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS:  Los Asociados del FONDO DE EMPLEADOS  “FONCET”,  perderán su carácter de tales cuando se encuentren incursos en alguna de las  siguientes causales:

a)     Por entregar al FONDO bienes de procedencia fraudulenta.

b)     Por falsedad en los informes o documentos requeridos por el  FONDO.

c)      Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio del  FONDO o de los asociados.

d)     Por reiterado incumplimiento de las obligaciones pecuniarias con el FONDO.

e)     Por servirse del FONDO en  beneficio de terceros.

f)        Por descontar valores, libranzas, pagarés u otros documentos similares en favor de terceros.

g)     Por la práctica de actividades desleales que pueden desviar los fines del FONDO.

h)      Por infracciones graves a la disciplina social tendientes a desviar los fines del FONDO.

i)        Por ejercer dentro del FONDO discriminaciones de carácter religioso, político o racial.

j)        Por reincidencia en hechos que dieron lugar a la suspensión temporal de servicios prevista en el estatuto.

k)      Por agredir de hecho o palabra a los miembros de los órganos de administración y empleados de “ FONCET”







ARTICULO 26º. PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS SANCIONES CONTEMPLADAS EN LOS ARTICULOS   24 Y 25:  Para proceder a imponer las sanciones contempladas en los artículos  mencionados, se procederá de la siguiente manera:

a)     El  Comité de Control Social,  adelantara una información breve y sumaria, donde expondrá  los hechos sobre los cuales se basa, las pruebas, así como las razones  legales y estatutarias para imponer la  medida sancionatoria. La Junta Directiva decidirá  en pleno,   si existe mérito o no para formular cargos al asociado posiblemente infractor.  Decisión  que  será notificada mediante  el mecanismo que más adelante se determina.

b)     Cuando la Junta Directiva formule  cargos contra el asociado investigado, este podrá dentro de los 10 días  calendario siguiente, a la notificación  presentar sus descargos y solicitar pruebas, las que serán consideradas antes de proferir la decisión de fondo.  El término para practicar pruebas no podrá exceder de 15 días calendario.

c)      Una vez vencido el término anterior y practicadas las pruebas si fueron solicitadas y conducentes, la Junta Directiva procederá a tomar una decisión de fondo, y en caso de imponer sanción,  se requerirá el voto  de la mitad más uno de  sus miembros.  La sanción se impondrá mediante resolución debidamente motivada y será notificada al asociado sancionado,  tal como lo señale el estatuto.

d)     Recursos: Notificada la resolución  sancionatoria al afectado, este podrá dentro de diez (10) días hábiles siguientes de la notificación interponer el recurso de reposición  ante la Junta Directiva con el fin de que se aclare, modifique o revoque y el recurso  de apelación ante el comité de Apelación, en escrito debidamente sustentado; el recurso de reposición será resuelto por dicho organismo  en la reunión siguiente y en caso de confirmarse la sanción, concederá el recurso de apelación  ante el Comité de Apelaciones.

e)     El Comité de Apelaciones tendrá un término máximo de treinta (30) días calendario para decidir el recurso.  Su  pronunciamiento se notificara al asociado bajo el mismo procedimiento establecido en el Estatuto y  se aplicara de inmediato, una vez ejecutada.     

PARAGRAFO:  NOTIFICACIONES:  Todas las notificaciones que deban hacerse al asociado investigado se surtirán bajo el siguiente procedimiento:  a) Dentro  de los cinco (5)  días hábiles siguientes a la decisión, el secretario  o el representante legal de “FONDO DE EMPLEADOS “FONCET ”, intentara la notificación personal al asociado, citándolo  mediante  telegrama  para que reciba la notificación personal, El cual será enviado a la ultima dirección que aparezca en el registro social, en caso que no comparezca en el termino inicialmente señalado, y al vencimiento del mismo.




Se fijara una  copia de la resolución por el termino de cinco (5)  días hábiles en las dependencias del Fondo y copia de la misma se enviara por correo certificado a la ultima dirección que figure en el registro social,   de la fecha de fijación y el termino que permaneció fijado se dejara constancia en la resolución y la misma se tendrá como notificada al vencimiento del ultimo día hábil de la fijación en las dependencias de “FONCET”   


CAPITULO  V

   

REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO



ARTÍCULO 27º.  PATRIMONIO:  El  patrimonio del FONDO DE EMPLEADOS “ FONCET”, será variable e ilimitado y estará conformado por:

a.  Los aportes sociales individuales.

b. Las reservas y fondos permanentes.

c.  Las donaciones y auxilios que reciban con destino a su incremento patrimonial.

d.  Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.


PARÁGRAFO: Durante la existencia del FONDO DE EMPLEADOS “FONCET”, el monto mínimo de los aportes sociales pagados, no reducibles será la suma de Veinte  (20) S.M.M.L.V., actualizados de acuerdo con el índice de precios al consumidor.


ARTÍCULO 28º.  COMPROMISO ECONÓMICO DE LOS ASOCIADOS: Todos los Asociados al FONDO DE EMPLEADOS “FONCET”, deberán comprometerse a aportar cuotas sucesivas permanentes  entre el tres por ciento (3%)  y hasta  un máximo de diez por ciento  (10%)  de su ingreso salarial mensual,  pagaderos con la periodicidad que los Asociados reciban el citado ingreso.

Del total de la cuota permanente aquí establecida, el diez por ciento (50%) se llevará a aportes sociales individuales y el noventa por ciento (50%) a una cuenta de ahorros permanentes.

PARAGRAFO:  Todo asociado, por el hecho de serlo, está  obligado a pagar los aportes ordinarios  y extraordinarios que le corresponden, lo mismo que las sumas que adeude por el concepto de operaciones de crédito o de cualquier otro servicio que reciba del FONDO.


Su vinculación conlleva la autorización permanente e irrevocable al pagador de la Empresa o de otras entidades o personas de cualquier naturaleza de las que reciba ingresos por cualquier concepto, para que le retenga de éstos las sumas que adeude al FONDO, siempre que conste en documento suscrito por el asociado.


ARTÍCULO 29º. APORTES SOCIALES INDIVIDUALES.  CARACTERÍSTICAS:  Los aportes sociales individuales quedarán afectados desde su origen a favor del FONDO DE EMPLEADOS “ FONCET”, como garantía de las obligaciones que el Asociado contraiga con ésta.  Serán inembargables, excepto por obligaciones alimentarías y no  podrán ser gravados ni transferirse a otros Asociados o a terceros.  Se reintegrarán a los Asociados en el evento de su desvinculación por cualquier causa, conforme se establece en el presente Estatuto.  Con cargo a un fondo creado por la Asamblea General, podrá mantenerse el poder adquisitivo de los aportes sociales individuales dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales.


ARTÍCULO 30º.  AHORROS PERMANENTES. CARACTERÍSTICAS: Los ahorros permanentes, igualmente quedarán afectados desde su origen a favor del FONDO DE EMPLEADOS “FONCET”, como garantía de las obligaciones que el Asociado contraiga con este.  Serán inembargables, salvo las excepciones legales y no podrán ser gravados ni transferirse a otros Asociados o a terceros.

Los saldos a favor solamente serán reintegrados al Asociado cuando éste cumpla con lo referido en el artículo 33 del presente estatuto o  pierda su carácter de tal.

La Junta Directiva reglamentará en detalle los ahorros permanentes y podrá consagrar el reconocimiento de intereses así como otros estímulos y tenerlos como factor para el otorgamiento de créditos.


ARTÍCULO 31º.  OTRAS MODALIDADES DE AHORRO: Sin perjuicio del depósito de ahorro permanente que debe efectuar el Asociado, éste podrá realizar otros tipos de depósito de ahorro en el FONDO DE EMPLEADOS “FONCET”, bien sean éstos a la vista, a plazo o a término, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca la Junta Directiva.


ARTÍCULO 32º.  INVERSIÓN DE LOS APORTES Y AHORROS: Los aportes sociales individuales los destinará el FONDO DE EMPLEADOS “FONCET” a las operaciones propias del objeto social, a juicio de la Junta Directiva.

Los depósitos de ahorro, de cualquier clase, que capte el FONDO DE EMPLEADOS “FONCET” deberán ser invertidos en créditos a los Asociados en las condiciones y con las garantías que señalen los reglamentos, de conformidad con las disposiciones legales que regulen la materia, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de los servicios y tomando las medidas que permitan mantener la liquidez necesaria para atender los retiros de ahorros conforme sean éstos exigibles.

ARTÍCULO 33º. DEVOLUCIÓN DE APORTES Y AHORROS PERMANENTES:

El Asociado que alcance en sus ahorros permanentes una suma equivalente a diez (10) S.M.M.L.V. podrá solicitar la devolución de hasta el cincuenta por ciento (50%) de sus ahorros permanentes, siempre y cuando no posea deudas con el FONDO en su línea de crédito por aportes.
La devolución se hará según el orden cronológico de radicación de la solicitud y la disponibilidad de tesorería.

Los Asociados desvinculados por cualquier causa o los herederos del afiliado fallecido,
tendrán derecho a que el FONDO DE EMPLEADOS “FONCET” les devuelva el valor de los aportes, ahorros y demás derechos económicos que existan a su favor, dentro de los sesenta  (60) días hábiles siguientes a la fecha de la ocurrencia del hecho, a menos que se afecte el aporte suscrito, caso en el cual en el cual el FONDO dispondrá de un plazo de ciento veinte  (120) días.
Previas las compensaciones y deducida su participación en las pérdidas si a ello hubiere lugar.

La devolución de aportes podrá hacerse en obligaciones pagaderas en un plazo no mayor de un (1) año y con reconocimiento de un interés igual al que cobra al FONDO por créditos ordinarios sobre saldos, cuando EL FONDO tenga la mayor parte del capital representado en Activos Fijos.

Si en la fecha de la desvinculación del asociado del FONDO, éste dentro de su estado financiero y de acuerdo con el último balance producido, presenta pérdida, la Junta Directiva podrá ordenar la retención de los aportes en forma proporcional a la pérdida registrada y hasta por el término de dos ( 2 ) años.

Si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del Balance en que se reflejan pérdidas,

El FONDO  no demuestra recuperación económica  que permita la devolución de los aportes retenidos a los asociados retirados, la siguiente Asamblea General  deberá resolver sobre el procedimiento para la cancelación de las pérdidas, previo concepto favorable de la entidad que regule las actividades de los FONDOS DE EMPLEADOS.

ARTICULO 34º. PRESCRIPCION DE SALDOS: :  Prescribirán a favor del FONDO los saldos existentes por cualquier concepto que no fueren reclamos por los respectivos ex-asociados en el término de un ( 1 ) año. Contando desde el día en que fueron puestos a su disposición del asociado. Estos recursos se destinarán exclusivamente en  programas de solidaridad.


ARTÍCULO 35º. RESERVAS PATRIMONIALES:  Sin perjuicio de las provisiones o reservas técnicas necesarias que constituya la Junta Directiva, la Asamblea General podrá crear reservas de orden patrimonial con destino específico.  En todo caso deberá existir una reserva para la protección de los aportes sociales de eventuales pérdidas.

La Junta Directiva determinará la forma de inversión de las reservas patrimoniales entre tanto no sean consumidas en el fin para lo cual fueron creadas y la parte no utilizada de éstas, en el evento de la liquidación será irrepartible a cualquier título entre los Asociados ni acrecentará sus aportaciones individuales.



ARTÍCULO 36º.  FONDOS:  EL FONDO DE EMPLEADOS “FONCET” podrá contar con fondos permanentes o agotables constituidos por la Asamblea General, cuyos recursos se destinarán a los fines específicos para los cuales fueron creados.  Cuando los recursos de los fondos se destinen para la prestación de servicios, su reglamentación corresponderá definirla a la Junta Directiva.

PARAGRAFO: Durante la existencia y aun en el evento de la liquidación del Fondo, las reservas y fondos permanentes, así como los auxilios y donaciones patrimoniales no podrán ser repartidos.


ARTÍCULO 37º.  INCREMENTO DE LAS RESERVAS Y FONDOS:  Por regla general, con cargo a los excedentes se incrementarán las reservas y los fondos respetando en su aplicación los porcentajes previstos por la Ley.  Así mismo y por disposición de la Asamblea General, se podrá exigir a los Asociados cuotas periódicas u ocasionales para el aumento o consecución de recursos para determinados fondos.

De conformidad con la Ley, la Asamblea General podrá autorizar para que se prevea en los presupuestos del FONDO DE EMPLEADOS “FONCET” y se registre en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos, excepto el de revalorización de aportes con cargo al ejercicio anual.

ARTÍCULO 38º. AUXILIOS Y DONACIONES:  Los auxilios y donaciones que reciba el FONDO DE EMPLEADOS “FONCET” se destinarán conforme a la voluntad del otorgante, en su defecto serán de carácter patrimonial.

Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial no podrán beneficiar individualmente a los Asociados o a un grupo reducido de estos y en el evento de la liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos, no serán repartibles entre los Asociados ni acrecentarán sus aportes.

ARTICULO 39º.  LIMITE DEL CREDITO:   Préstamos a Asociados: Un Asociado no  podrá ser deudor del FONDO por crédito que en un total exceda el diez por ciento
 ( 10 % )  de los recursos destinados a tal fin. El señalamiento de las cuantías, plazos, formas de amortización, tasas de servicios, garantías y demás requisitos para el otorgamiento de préstamos, se hará conforme a los reglamentos del FONDO.

ARTICULO 40º.  CRITERIOS PARA DETERMINAR LA TASA POR SERVICIOS:   El FONDO cobrará a sus  asociados tasa y/o gastos de administración por los servicios que les preste procurando que sean suficientes para cubrir los costos de operación y administración, guardando los convenientes márgenes de seguridad. Si en cualquier momento resultare que dichas  tasas se han estimado en exceso podrá reintegrarse a los asociados el mayor valor  pagado o destinarlo a la constitución e incremento de las reservas que la entidad considere conveniente establecer.



ARTÍCULO 41º.  PERÍODO DEL EJERCICIO ECONÓMICO:  El ejercicio económico del FONDO DE EMPLEADOS  “FONCET” se cerrará el 31 de Diciembre de cada año, fecha en la cual se cortarán las cuentas y se elaborará el balance, el inventario y los correspondientes Estados Financieros.

ARTÍCULO 42º.  EXCEDENTE DEL EJERCICIO:  El excedente del ejercicio económico del FONDO DE EMPLEADOS “FONCET”  una vez deducidos los gastos generales, el valor de los intereses y demás costos financieros, las amortizaciones, las depreciaciones y las provisiones que amparan las cuentas del activo y en el evento en que éste se produzca, se aplicarán en la siguiente forma:

a.      El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales.

b.      El remanente para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales el FONDO DE EMPLEADOS “FONCET” desarrolle labores de salud, bienestar, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los Asociados y sus personas a cargo, en la forma y porcentajes que determine la Asamblea General.  Así mismo con cargo a este remanente podrá crearse un fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales dentro de los límites que fijen las normas reglamentarias siempre que el monto de los excedentes que se destinen a este fondo, no sea superior al cincuenta por ciento (50%) del total de los excedentes que resulten del ejercicio. Igualmente podrá reintegrar a sus Asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.

PARÁGRAFO:  En todo caso el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores.  Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será para restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización.

ARTICULO  43º.  PRINCIPIOS ECONOMICOS:  El FONDO DE  EMPLEADOS  “FONCET”  cumplirá los siguientes principios económicos.

1.      Establece la irrepartibilidad  de las reservas  sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.

2.      Destinar sus excedentes a la prestación de servicios  de carácter social, al crecimiento  de sus reservas  y fondos, y a reintegrar  a sus asociados parte de los mismos  en proporción  al uso de los servicios,  sin perjuicio de amortizar  los aportes
      y conservarlos en su valor real.







CAPITULO  VI



 ORGANOS DE ADMINISTRACION
   

ARTICULO  44º. ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN:  La administración del FONDO  será ejercida por:  La  Asamblea  general, la Junta Directiva y el  Gerente.


ARTICULO 45º .  ASAMBLEA GENERAL:  La Asamblea General será el órgano máximo de administración del FONDO DE EMPLEADOS  “FONCET” y sus decisiones serán obligatorias para todos los Asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias.  La conforma la reunión debidamente convocada de los Asociados hábiles o de los delegados elegidos directamente por éstos.

En las Asambleas Generales  cada asociado participa en igualdad de derechos sin consideración a la cuantía de sus aportes, antigüedad en el FONDO ni discriminaciones o privilegios. La representación para actuar como apoderados de otros asociados se regula por lo previsto en el   Estatuto.

PARÁGRAFO:  Serán Asociados hábiles para efectos del presente artículo y para la elección de delegados, los inscritos en el registro social que en la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con el FONDO DE EMPLEADOS “FONCET”.

El Comité de Control Social verificará la lista de los Asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados en sitio público visible de las oficinas del Fondo y sedes de la Empresa, en la fecha de la convocatoria.

ARTÍCULO 46º. ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS:  La Asamblea General de Asociados podrá ser sustituida por Asamblea General de Delegados.  La Junta Directiva podrá efectuar esta sustitución si a su juicio la realización de la Asamblea General de Asociados se dificulta o resulta significantemente onerosa en proporción a los recursos del FONDO DE EMPLEADOS “FONCET”.  A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables en lo pertinente las normas relativas a la Asamblea General de Asociados.


La Junta Directiva reglamentará el procedimiento de elección de delegados en forma tal que garantice la adecuada información y participación de ellos.  En todo caso el número de delegados no podrá ser menor de veinte (20) y éstos no podrán desempeñar sus funciones con posterioridad a la celebración de la respectiva Asamblea para la cual fueron electos.


ARTÍCULO 47º. CLASES DE ASAMBLEAS:  Las reuniones de Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.  Las primeras se celebrarán una vez al año dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el ejercicio de sus funciones regulares. se efectuarán  en la ciudad de Tuluá   en la Oficinas  Centrales del FONDO  o en el lugar que se indique en la  convocatoria, en el día y hora señalado por la Junta Directiva.  Las segundas podrán sesionar en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en Asamblea General Ordinaria y en ellas sólo se podrá tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos.


ARTÍCULO 48o. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA:  La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria se hará por la Junta Directiva con anticipación no menor de diez ( 10) días hábiles a la fecha de citación, que debe hacerse antes del ultimo día del mes de Marzo del respectivo año,   indicando la fecha, hora, lugar y temario de la misma y se notificará por escrito a los Asociados o delegados por medio de circulares o carteles fijados en lugares visibles de las oficinas del FONDO DE EMPLEADOS “FONCET” y de la Empresa.

Cuando la Junta Directiva no convoque  en la oportunidad señalada en el estatuto, el  Comité de Control Social  lo hará dentro de los cinco ( 5)   días hábiles siguientes. de  no hacerse esta convocatoria, el Revisor Fiscal  la convocara dentro de los tres  ( 3 ) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, y si ninguno lo hiciere, al vencimiento de dicho termino el 15% mínimo de los asociados efectuará la convocatoria. 

ARTICULO 49º. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, por regla general y a su juicio la efectuará la Junta Directiva.  El Comité de Control Social, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) como mínimo de sus Asociados, podrá solicitar a la Junta Directiva que efectúe la convocatoria, previa justificación del motivo de la citación.

Esta convocatoria se hará con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación al evento, indicando fecha, hora, lugar y objeto determinado y se notificará en la forma prevista para la Asamblea General Ordinaria.

Si pasados quince (15) días hábiles a la presentación de la solicitud de la convocatoria, la Junta Directiva no cita a la Asamblea General Extraordinaria, el Comité de Control Social, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) de los Asociados que se encuentren en pleno goce de sus derechos podrán hacer la convocatoria.

ARTÍCULO 50º.  PARTICIPACIÓN MEDIANTE REPRESENTACIÓN POR PODER:  Los asociados que por cualquier circunstancia no puedan asistir a las Asambleas Generales, pueden constituir apoderados que los representen por medio de escritos al Gerente en el que conste los nombres y las firmas de los representantes, los poderes deberán ser registrados en la Gerencia del FONDO hasta las 2  p.m. del día segundo (2o)  hábil anterior a la fecha de la asamblea.

PARAGRAFO PRIMERO: Ningún asociado puede representar en la Asamblea General a más de dos ( 2) asociados y sólo tendrá derecho a un voto por cada representado.

Los miembros de la Junta Directiva, los candidatos a ella,  lo mismo el Revisor Fiscal, representante legal y empleados del FONDO no podrán representar a ningún asociado.

Los delegados y los miembros de los órganos de dirección y vigilancia, no podrán hacerse representar en las reuniones a las cuales deban asistir en cumplimiento de sus funciones.

PARAGRAFO SEGUNDO:  Los asociados que ejerzan la representación indicada en el articulo anterior deberán acreditar esta calidad a través de certificación expedida por la Gerencia del FONDO para su validez en la Asamblea.

El poder conferido para una reunión de Asamblea General  será suficiente para representar al mandante o mandantes en las demás que fueren consecuencia de aquella.

ARTÍCULO 51º. PROCEDIMIENTO INTERNO DE LAS ASAMBLEAS GENERALES:  En las reuniones de Asamblea General Ordinarias o Extraordinarias se observarán las siguientes normas:

a.      QUÓRUM:

§         El quórum de la Asamblea para deliberar y adoptar decisiones válidas lo constituirá la asistencia de por lo menos la mitad de los Asociados hábiles o delegados elegidos.  Si una hora después de la señalada en la citación no se hubiere integrado quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con cualquier número de Asociados, siempre y cuando éste no sea inferior al diez por ciento (10%) del total de Asociados hábiles; ni al cincuenta por ciento (50%) requerido para constituir un Fondo de Empleados.
§         En las Asambleas Generales de Delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos.
§         Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se hace referencia en el párrafo inmediatamente anterior.
§         Siempre que se realicen elecciones deberá verificarse el quórum.


b.      INSTALACIÓN:  Verificado el quórum, la Asamblea será instalada por el Presidente de la Junta Directiva y en su defecto por el Vicepresidente o cualquier miembro de ésta.  Aprobado el orden del día se elegirá del seno de la Asamblea un Presidente y un Vicepresidente para que dirijan las deliberaciones.  El Secretario será nombrado por el Presidente.



c.      MAYORÍAS:  Las decisiones por regla general se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Asociados o delegados presentes.  La reforma de Estatutos, la imposición de contribuciones obligatorias para los Asociados y la fijación de aportes extraordinarios, requerirá el voto favorable del setenta por ciento (70%) de los Asociados o de los delegados presentes en la Asamblea.  La determinación sobre fusión, incorporación, escisión,  transformación y disolución para la liquidación requerirá el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los Asociados o de los delegados convocados.  A cada Asociado presente o delegado elegido, corresponderá un sólo voto.

d.      PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN:  Para la elección de los miembros de la Junta Directiva y Comité de Control Social se presentarán listas o planchas, debiéndose en consecuencia aplicar el sistema de cuociente electoral, sin perjuicio de que los nombramientos puedan producirse por unanimidad o por mayoría absoluta, cuando sólo se presente una plancha.  Para el Revisor Fiscal se presentará la postulación del principal y el suplente y serán elegidos por mayoría absoluta.

La Junta Directiva al hacer la convocatoria de la asamblea nombrará un Comité de Nominaciones y reglamentara el procedimiento de inscripciones. Este comité tendrá por objeto consultar entre los asociados sobre las personas que puedan servir mejor los intereses del FONDO.

e.      ACTAS:  Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea se hará constar en el Libro de Actas; éstas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos la siguiente información:  Lugar, fecha y hora de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó; número de Asociados o delegados convocados y de los asistentes; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados; la fecha y la hora de la clausura y las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo del evento.  La aprobación y firma del acta estará a cargo del Presidente y Secretario de la Asamblea.



ARTICULO 52º.  FUNCIONES DE LA ASAMBLEA:   La Asamblea General cumplirá las siguientes funciones:

a)     Determinar las directrices generales del FONDO de empleados.

b)     Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia.

c)      Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.


d)     Destinar los excedentes y fijar los montos de los aportes y de los ahorros obligatorios y establecer aportes extraordinarios.


e)     Elegir o declarar electos a los miembros de la Junta Directiva y al Revisor Fiscal y fijarle su remuneración.

f)        Reformar los Estatutos.

g)     Decidir la fusión, incorporación, transformación y liquidación del FONDO de empleados.

h)      Ejercer, en fin, todas las funciones que como FONDO  deba competirle.


ARTICULO  53º. JUNTA DIRECTIVA:  La Junta Directiva será el Órgano de Administración permanente del FONDO DE EMPLEADOS “ FONCET” sujeto a la Asamblea General y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones.  Estará integrada por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para un período de dos (2)  años, los cuales podrán ser reelegidos.


ARTICULO 54º. CONDICIONES PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA:

Para elegir los miembros de la Junta Directiva se deberán tener en cuenta además de la capacidad, las aptitudes personales, los conocimientos, la integridad ética y las destrezas, las siguientes condiciones:



a. Ser asociado activo, con dos (2) años continuos de afiliación.

b. Estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones para con el Fondo.

c. No ser empleado del Fondo.

d. No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores por el Fondo de Empleados FONCET o la entidad gubernamental que ejerza el control, inspección y vigilancia.

e. No estar incurso en las incompatibilidades e inhabilidades legales y estatutarias.

f. Cumplir a cabalidad con lo estipulado en el literal (A) del Artículo 14 de los estatutos vigentes.


ARTÍCULO 55º.  FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA:  La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.

En el reglamento interno de la Junta Directiva se determinará entre otras cosas, los dignatarios, su período y funciones, competencia y procedimiento de la convocatoria; los demás asistentes; la composición del quórum; la forma de adopción de las decisiones; los requisitos mínimos de las actas; los comités o comisiones a nombrar y la forma como estos deberán ser integrados y en general todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este órgano.


PARAGRAFO PRIMERO:   La Junta Directiva se instalará por derecho propio dentro de los ocho (8) días siguientes al registro e inscripción ante el organismo correspondiente y siempre y cuando la ley exija esta formalidad.

PARAGRAFO SEGUNDO:  En las reuniones de la Junta Directiva se observarán las siguientes reglas:

a.  El quórum lo constituye la asistencia de tres (3) de sus miembros.

b.  Las decisiones se tomarán por mayoría de votos salvo cuando  estos Estatutos exijan mayoría especial.

c.  El Gerente y el Revisor Fiscal tendrán voz pero no voto dentro de sus deliberaciones.

d.  Las resoluciones y acuerdos adoptados serán comunicados a los asociados mediante fijación en sitios  visibles en las oficinas del FONDO.

e.  De lo sucedido en las sesiones se dejará constancia en actas mediante relación sintética y clara de los asuntos tratados, actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario.

ARTÍCULO 56º.  CAUSALES DE REMOCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA:  Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por las siguientes causales:
Aplicar políticas discriminatorias para el ingreso de asociados, admitir como asociados a personas que no reúnan el vínculo   común establecido o impedir el retiro voluntario de quienes reúnan los requisitos para el efecto.

a)     Comprometer al FONDO por una suma superior al  20%  del  Capital Social, sin la respectiva aprobación de la Asamblea.

b)     Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio del FONDO o de los asociados.

c)      Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones para las cuales fue nombrado.

d)     Por la omisión y emisión de actos contrarios a la designación de la cual estén investidos.

e)     No convocar a la Asamblea General en el tiempo  y la forma prevista en los estatutos.

f)        Por falsedad de los informes o documentos presentados a los asociados.


g)     Por perder la calidad de Asociado.
h)      Por no asistir a tres (3) sesiones continuas o discontinuas de la Junta Directiva sin causa justificada.

PARÁGRAFO PRIMERO:  La remoción de los miembros de la Junta Directiva corresponderá decretarla a ésta previa comprobación de la causal, salvo la señalada en los literales a, b ,c y d,  cuya decisión será exclusivamente competencia de la Asamblea General para lo cual conformara de su seno un comité para adelantar breve y sumariamente  una investigación, para determinar la ocurrencia de la causal, escuchara en descargos al investigado y observara las pruebas que llegare a presentar.   Una vez formado un conocimiento  de la situación, rendirá  un informe a la asamblea  en pleno, quien tomara la decisión pertinente, contra la misma no procede recurso alguno.

PARAGRAFO SEGUNDO:  Cuando se presente  las causales  de competencia de la Junta  Directiva, esta adelantara  una investigación  breve y sumaria para determinar la ocurrencia de la causal y oirá en descargos al miembro de Junta Investigado.  La Junta en pleno,  con  citación del miembro investigado, decidirá lo pertinente,  para lo cual  requerirá el voto afirmativo de cuatro (4) de sus miembros para remover al miembro de Junta  Directiva, la notificación se entenderá surtida en el acto de su pronunciamiento, y dentro de los tres (3) días siguientes hábiles, el sancionado podrá  interponer  el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, debidamente sustentado en escrito ante la Junta Directiva, esta decidirá el recurso de reposición en la reunión siguiente y si confirma   la remoción del miembro, concederá el recurso de apelación, ante el comité de apelaciones, quien tendrá un termino máximo de treinta (30) días calendario para resolverlo

ARTICULO 57º. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:  Son funciones de la Junta Directiva: 

a)     adoptar su propio reglamento y expedir las normas que considere convenientes y necesarias para la dirección y organización del FONDO para el cabal logro de sus fines.

b)     Nombrar de su seno Presidente, Vicepresidente y Secretario.

c)      Nombrar y remover al Gerente.

d)     Establecer  la planta de personal, crear su escalafón  y determinar la remuneración.

e)     Aprobar previamente los contratos que debe celebrar el Gerente cuando  la cuantía exceda de  diez  (10 ) salarios mínimos legales mensuales.

f)        Expedir el reglamento de pólizas de manejo  que deben presentar los empleados que  a su juicio deben garantizar su manejo en concordancia con la disposición legal vigente.

g)     Aprobar el ingreso y retiro de asociados, decretar su exclusión o suspensión y decidir sobre traspaso o devolución de aportes.
h)      Elaborar el presupuesto para el siguiente ejercicio.

i)        Reglamentar la destinación de los fondos especiales y la utilización de otros recursos que se establezcan con fines generales o específicos. 

j)        Autorizar la apertura y cancelación de cuentas bancarias y demás instituciones financieras y las firmas autorizadas para girar contra ellas; Así como examinar y aprobar en primera instancia las cuentas,  Balance y el proyecto de distribución de excedentes que debe presentar el representante legal acompañado de un informe explicativo y presentarlos a la Asamblea para su aprobación.

k)      Consultar con la autoridad competente el sentido de las disposiciones de los presentes Estatutos cuya redacción sea oscura, deficiente o incongruente y dirimir las contradicciones que puedan presentarse entre ellas.  Estas decisiones serán de obligatorio cumplimiento hasta tanto la Asamblea se pronuncie sobre el particular.

l)        Cumplir y hacer cumplir los mandatos de la Asamblea General, las disposiciones de los presentes Estatutos  y las reglamentaciones y acuerdos aprobados por la entidad.

m)   Resolver sobre la afiliación del FONDO a otras entidades o sobre la participación de su constitución.

n)      Establecer, conformar o reglamentar la constitución de comités especiales y comisiones para la atención de los servicios que presta el FONDO.

o)     Reglamentar  los servicios que preste el FONDO.

p)     Convocar directamente a la Asamblea.

q)     Decidir sobre el ejercicio de acciones  judiciales que se intenten contra el  FONDO o por éste contra los asociados o terceros y transigir o someter a arbitramento cualquier asunto litigioso que la entidad tenga que afrontar como demandante o demandada.

r)       Comprometer al FONDO hasta por una suma equivalente al 20%  de su Capital  Social, en caso de sobrepasar esta cuantía requerirá la aprobación de la Asamblea.

s)      Aprobar convenios de servicios con instituciones que no violen la ley ni los principios cooperativos.

t)        Desafectar, vender o enajenar  bienes que no sean necesarios para el FONDO.

u)      En general ejercer todas las demás funciones que le corresponden como órgano permanente de administración de la entidad.


ARTICULO  58º. DELEGACION DE FUNCIONES: La Junta Directiva podrá delegar transitoriamente en uno o varios de los miembros algunas de las atribuciones propias de este organismo; Igual delegación podrá hacer en el Gerente dentro de los límites y condiciones que fije la Junta Directiva.

Esta delegación en todo caso deberá otorgarse con el voto unánime de los miembros de la Junta Directiva y no exonerará a éstos de la responsabilidad de los actos que se ejecutan como consecuencia de tal delegación.


ARTICULO  59º. DEL GERENTE:  El Gerente es el Representante Legal del FONDO y principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y superior jerárquico de  todos los empleados del FONDO. Ejercerá sus funciones bajo la inmediata dirección de la Junta Directiva y  responderá  ante ésta  y ante la Asamblea de la marcha del FONDO.

El Gerente y su Suplente serán elegidos por la Junta Directiva para un período de un      ( 1)  año, podrá ser reelegido o removido libremente.

ARTICULO  60º.  CONDICIONES PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE GERENTE:  los miembros de la Junta Directiva deberán tener en cuenta además de la capacidad, las aptitudes personales, los conocimientos, la integridad ética y las destrezas, las siguientes condiciones:

a.      No haber sido sancionado por las Entidades Gubernamentales que ejercen el control, inspección y vigilancia sobre las entidades publicas, privadas y organizaciones de economía solidaria.
b.      Acreditar experiencia no menor a dos (2) años en la  dirección de entidades de economía solidaria  o en cargos administrativos y financieros.
c.      Los demás requisitos que señale la Junta Directiva.

ARTICULO  61º. FUNCIONES DEL GERENTE:  Son funciones del Gerente:

a)     Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b)     Nombrar y remover a los empleados del FONDO DE EMPLEADOS “ FONCET”.

c)      Proponer las políticas del FONDO, estudiar los programas de desarrollo y  preparar  los  proyectos de presupuesto para someterlas a consideración de la Junta Directiva.

d)     Velar por una adecuada política de relaciones humanas y por el cumplimiento de las disposiciones que regulen las relaciones de trabajo.

e)     Rendir los informes que sobre el estado económico solicite la Junta Directiva.



f)        Celebrar contratos y operaciones cuyas cuantías no excedan el valor de dos salarios mínimos legales mensuales,  en caso de exceder este valor debe obtener la autorización de la Junta Directiva.

g)     Decidir las acciones disciplinarias para los empleados del FONDO por faltas cometidas.

h)      Comunicar periódicamente  a la Junta Directiva acerca del desarrollo de las actividades del FONDO, procurar que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios y demás asuntos de  interés y preparar el informe anual de su gestión  para la Asamblea General.

i)        Dirigir y supervisar la prestación de los servicios y el desarrollo de los programas, cuidar de que todas las operaciones se ejecuten debida y oportunamente y velar por que los bienes y valores se hallen protegidos adecuadamente.

j)        Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto  y las facultades especiales que la Junta  Directiva le asigne.

k)      Dirigir las relaciones públicas y propiciar la  comunicación permanente con los asociados.

l)        Ejercer por sí mismo o por apoderado la representación judicial y extrajudicial de la entidad.

m)   Elaborar y someter a la Junta Directiva la reglamentación de los servicios que considere necesario.

n)      Todas las demás funciones que le corresponden como Representante Legal y Ejecutivo Superior del FONDO y que le determine la Junta Directiva.


ARTICULO  62º CAUSALES DE REMOCION DEL GERENTE:  El gerente será removido del cargo cuando se presente algunas de las siguientes causales, salvo que su vinculación a la entidad se rija por las normas laborales:

a)     Utilizar al FONDO o su denominación para beneficio indebido, propio, de otros asociados, entidades patronales o terceros, o para realizar o encubrir actividades contrarias  a sus características  o no permitidas a los FONDOS  DE EMPLEADOS.

b)     Adulterar las cifras consignadas en los balances y en general todo informe que sea solicitado por la Junta Directiva o la Asamblea.

c)      Ser renuente a los actos de inspección y vigilancia  o incumplir las instrucciones impartidas por la entidad gubernamental que ejerza el control,  inspección y vigilancia sobre los fondos de empleados.

d)     Celebrar contratos cuyo valor exceda las facultades dadas en el  Estatuto o la Junta Directiva y realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas por la ley, los Estatutos, los reglamentos, u omitir el cumplimiento de sus funciones.

e)     No presentar oportunamente a la Asamblea General  los informes, balances y estados financieros que deban ser sometidos a su examen o aprobación.

f)        Las derivadas del incumplimiento de los deberes y funciones establecidas en la Ley, en los estatutos y reglamentos.

PARAGRAFO: Corresponde a la Junta Directiva remover al Gerente para lo cual aplicara el procedimiento señalado para la remoción de los miembros de la Junta directiva.

ARTÍCULO 63º  COMITÉS Y COMISIONES:  La Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente, podrán crear comités permanentes o comisiones especiales que consideren necesarios para el cabal funcionamiento del FONDO DE EMPLEADOS “ FONCET” y la prestación de los servicios.  Los acuerdos y reglamentos respectivos establecerán la constitución, integración y funcionamiento de tales comités o comisiones.

ARTICULO  64º.  COMITÉ DE APELACIONES:         El Fondo tendrá un comité de apelaciones elegido por la Asamblea General, por el periodo de un (1) año.  Este comité estará conformado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes numéricos quienes reemplazaran al   principal,  en sus ausencias temporales y absolutas.

ARTICULO 65º. CONDICIONES PARA SER INTEGRANTE DEL COMITÉ DE APELACIONES:  Para ser miembro del comité de apelaciones se requiere:

a)     Ser asociado hábil del Fondo.

b)     No pertenecer a la administración, organismo de autocontrol,  o  tener  contrato  laboral   con el FONDO DE EMPLEADOS  “FONCET”

c)      No haber sido sancionado durante los dos (2) últimos años por el FONDO DE EMPLEADOS “ FONCET “      
               
PARAGRAFO SEGUNDO:          El comité de apelaciones  tendrá como única función resolver en segunda instancia, el recurso de apelación  que fuere interpuesto por el asociado sancionado, miembros de la Junta Directiva, Gerente,  comité de Control Social, en los términos señalados en el Estatuto.





CAPÍTULO VII

AUTOCONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN


ARTÍCULO 66º.   ÓRGANOS DE VIGILANCIA:  Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el estado ejerce sobre el FONDO DE EMPLEADOS “FONCET” , este contará para su control social interno, con un comité de control social y hará la revisión fiscal y contable, con un  Revisor Fiscal.

ARTICULO  67º. DEL REVISOR FISCAL: El FONDO  tendrá un Revisor Fiscal  y su suplente que deberán ser Contadores Públicos debidamente matriculados y serán elegidos por la Asamblea para períodos de un (1) año sin perjuicio de que puedan ser  reelegidos o removidos en cualquier  tiempo por la Asamblea.  El revisor Fiscal no podrá ser asociado del fondo.

ARTICULO 68. CONDICIONES PARA SER ELEGIDO REVISOR FISCAL:  para ser elegido Revisor Fiscal se requiere:

a.      No haber sido sancionado por las entidades gubernamentales que ejercen el control, inspección y vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y organizaciones de economía solidaria.

b.      Acreditar formación, debidamente certificada, sobre economía solidaria.


c.      No estar incurro en las incompatibilidades e inhabilidades legales y estatutarias.


ARTICULO  69º. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL:  Son funciones del Revisor Fiscal: 

a)     Verificar si las actuaciones y operaciones de la Junta Directiva, la Gerencia y demás organismos administrativos se ciñen a las normas legales reglamentarias y estatutarias.

b)     Examinar la situación financiera y económica del FONDO, firmar los Estados Financieros de fin de ejercicio los cuales irán acompañados de las notas e informes correspondientes.

c)      Velar por que se lleve regularmente la contabilidad del FONDO y las actas de las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva y por que se conserven debidamente la correspondencia y los comprobantes de contabilidad y títulos valores.

d)     Comprobar y examinar la razonabilidad de los Estados Financieros del FONDO constatando que se encuentran de acuerdo con los principios de contabilidad  generalmente aceptados.

e)     Examinar de acuerdo con las normas de auditoria los activos, pasivos, ingresos y gastos del FONDO y velar por que los bienes del mismo estén debidamente salvaguardados.

f)        Estudiar y fenecer las cuentas de los empleados de manejo, produciendo las observaciones o glosas necesarias.

g)     Dar oportuna cuenta a la Asamblea, Junta Directiva, Gerente General, según el caso de las irregularidades que se presenten en el funcionamiento del FONDO.

h)      Convocar a la Asamblea y la Junta Directiva  para reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

i)        Las demás que de común acuerdo con la administración estén  encaminadas al mejor control de los activos, al mejoramiento de la contabilidad del FONDO y a la adecuada inversión de los valores del FONDO.

ARTÍCULO 70º.   RESPONSABILIDAD:  El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a los Asociados y a terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las normas legales.

ARTICULO 71º. INFORMACION  RESERVADA:  El Revisor Fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en la Leyes.

El Revisor Fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la Asamblea General y en las de la Junta Directiva cuando sea citado a éstas o asista a ella por derecho propio. Tendrá así  mismo derecho de inspeccionar  los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de las cuentas y demás papeles del FONDO.

ARTÍCULO 72º.  COMITÉ DE CONTROL SOCIAL:  El Comité de Control Social será el Órgano que tiene a su cargo controlar los resultados sociales y procedimientos para el logro de dichos resultados, así como los derechos y obligaciones de los Asociados al FONDO DE EMPLEADOS “FONCET”.  Estará integrado por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos elegidos para períodos de un (1) año, pudiendo ser reelegidos.

PARÁGRAFO:  A los miembros del Comité de Control Social le serán aplicables en lo pertinente las disposiciones sobre condiciones para su nombramiento  establecidas en el presente Estatuto para los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 73º.  FUNCIONAMIENTO: El Comité de Control Social sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante reglamentación que para el efecto adopte; sus decisiones deberán tomarse por mayoría y de sus actuaciones se dejará constancia en Acta suscrita por sus miembros.

ARTÍCULO  74º.  FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: Serán funciones del Comité de Control Social:

a.      Velar porque los actos de los Órganos de Administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial, a los principios de los Fondos de Empleados.

b.      Informar a los Órganos de Administración, al Revisor Fiscal y a los organismos competentes, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento del FONDO DE EMPLEADOS  “FONCET”  y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto, deben adoptarse.

c.      Conocer los reclamos que presenten los Asociados en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos, por el conducto regular y con la debida oportunidad.

d.      Hacer llamadas de atención a los Asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, el presente Estatuto y los Reglamentos.

e.      Solicitar la aplicación de sanciones a los Asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el Órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto.

f.        Verificar la lista de Asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas y en cualquier proceso de elección.

g.      Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria.

h.      Convocar la Asamblea General en los casos establecidos por el presente Estatuto.

i.        Las demás que le asigne la Ley y el presente Estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Auditoria Interna o Revisoría Fiscal.


PARÁGRAFO:  Las funciones señaladas a este Órgano deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente.


Los miembros de este Órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley y el Estatuto.

El ejercicio de las funciones asignadas se referirá únicamente al Control Social y no deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a las de competencia de los Órganos de Administración.

ARTICULO  75º. CAUSALES DE REMOCION DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: Los  integrantes del Comité de Control Social serán removidos de su cargo por la Asamblea General cuando ocurra alguna de las siguientes causales y siguiendo el procedimiento previsto para la remoción de los miembros de la Junta Directiva, cuando corresponda decretarla a la asamblea general

a)     Al incumplimiento de cualquiera de sus deberes como miembro del comité de control social, a juicio de la Asamblea.

b)     Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo como miembro del comité de control social.

c)      Incurrir en  cualquiera de las causales de exclusión  o suspensión temporal, establecidas en los estatutos.

d)     Dejar de asistir a tres sesiones consecutivamente, sin causa justificada.

CAPÍTULO VIII



INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES



ARTÍCULO  76º.  INCOMPATIBILIDADES GENERALES:  Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, Comité de Control Social, el Revisor Fiscal en ejercicio, el Gerente y quienes cumplan funciones de tesorería y contabilidad, no podrán ser cónyuges o compañeros permanentes entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.


ARTÍCULO 77º.  RESTRICCIÓN DE VOTO A PERSONAL DIRECTIVO:  Los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social y el Gerente, así como cualquier otro funcionario que tenga el carácter de Asociado del FONDO DE EMPLEADOS “FONCET” no podrá votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.


ARTÍCULO 78º. .  PROHIBICIONES:  No le será permitido al FONDO DE EMPLEADOS “FONCET” :



a.       Establecer restricciones o llevar a acabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas.


b.       Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las Leyes otorguen a las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad.

c.       Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.

d.       Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que perjudiquen el cumplimiento de su objeto social o afecten a la entidad.

e.       Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en su Estatuto.

f.         Transformarse en sociedad mercantil.



ARTÍCULO 79º.   INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL: Los miembros del Comité de Control Social no podrán ser simultáneamente miembros de la Junta Directiva, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor.

Los miembros de la Junta Directiva no podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con el FONDO DE EMPLEADOS “FONCET”, ni ejercer la representación legal del Fondo.

PARÁGRAFO:  Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros del Comité de Control Social, de la Junta Directiva, del Representante Legal del FONDO DE EMPLEADOS “FONCET” tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con éste.

ARTÍCULO 80º.  CRÉDITOS A ASOCIADOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA O DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL:  La aprobación de los créditos que soliciten los miembros de la Junta Directiva o Comité de Control Social, corresponderá a la Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS “FONCET”.


Serán personal y administrativamente responsables los miembros de dichos estamentos que otorguen créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.

PARÁGRAFO: Las solicitudes de crédito del Representante Legal, deberán ser sometidas a la aprobación de la Junta Directiva, cuyos miembros serán responsables por el otorgamiento de créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.



CAPÍTULO IX


RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL FONDO DE EMPLEADOS Y DE LOS
ASOCIADOS


ARTÍCULO 81º. RESPONSABILIDAD DEL FONDO DE EMPLEADOS:  “ FONCET”   se hará acreedor o deudor ante terceros y ante sus Asociados por las operaciones que efectúe o deje de efectuar la Junta Directiva, el Gerente o su mandatario, dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas y responderá económicamente con la totalidad de su patrimonio y, suplementariamente, con el monto de los ahorros permanentes de los Asociados.

ARTÍCULO 82º. RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS:  La responsabilidad de los Asociados para con “FONCET” de conformidad con la Ley se limitará a los aportes sociales individuales que estén obligados a pagar y suplementariamente hasta el valor de sus ahorros permanentes.

En los suministros, créditos y servicios que reciba el Asociado, éste otorgará las garantías establecidas por “FONCET”  y responderá con ellas, sin perjuicio de la facultad que este tiene de efectuar las respectivas compensaciones de obligaciones, con los aportes, ahorros y demás derechos que posea en la entidad el Asociado.

ARTÍCULO 83º.  RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS, EMPLEADOS Y REVISOR FISCAL:  Los miembros de la Junta Directiva, el Gerente, el Revisor Fiscal y demás empleados de “FONCET” serán responsables por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la Ley y sólo serán eximidos cuando demuestren su ausencia o hayan dejado expresa constancia de su inconformidad.

“FONCET”, sus Asociados y los terceros acreedores podrán ejercer acción de responsabilidad contra dichas personas con el objeto de exigir la reparación o perjuicios correspondientes.



CAPÍTULO X

DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS


ARTÍCULO 84º.   CONCILIACIÓN:  Las diferencias que surjan entre el FONDO DE EMPLEADOS “FONCET” y sus Asociados o entre éstos por causa o con ocasión de las actividades propias del mismo, y siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, se procurará someterlas a conciliación.


ARTÍCULO 85º. INTEGRACIÓN Y   PROCEDIMIENTO PARA LA  CONCILIACIÓN Y OTRAS VÍAS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:  La iniciativa de la conciliación podrá provenir de ambas partes o de una de ellas y si se ponen de acuerdo en adoptarla se seguirá el siguiente procedimiento:

a)     Si se trata de diferencias surgidas entre el Fondo y uno o varios asociados, estos elegirá un conciliador  y la Junta Directiva otro. Los dos (2) conciliadores por las partes, de común acuerdo, designarán al tercero. Si dentro de los tres (3) días siguientes no se hubieren designado el tercer conciliador, este será  nombrado por el Comité de Control Social.

b)     Tratándose de diferencias entre los asociados, cada uno elegirá un conciliador. Los dos (2) conciliadores  elegidos por las partes de común acuerdo designará el tercero; si en el lapso antes mencionado no hubiere acuerdo, el tercer Amigable Componedor será nombrado por la Junta Directiva.

PARAGRAFO:  Los conciliadores  deben ser personas idóneas, asociados al Fondo y no podrá tener parentesco entre sí, ni con las partes.  La conciliación  no tendrá el carácter de permanente sino accidental y sus miembros serán elegidos para cada caso a instancia del asociado interesado.

Para la integración de la conciliación, se procederá así:

Al solicitar la  conciliación, las partes interesadas mediante memorial dirigido a la Junta Directiva, indicará el nombre del conciliador acordado por las partes y hará constar el asunto, causa u ocasión de la diferencia sometida a la conciliación.

Los  conciliadores deberán  manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al aviso de su designación. Si aceptan o no el cargo. En caso de que no acepten, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar el reemplazo.

Una vez aceptado el cargo, los conciliadores  deben entrar a actuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su aceptación, su cargo terminará diez (10) días después,   salvo prórroga que les concedan las partes.

Si los conciliadores no llegaren a ningún acuerdo, o si alguna de las partes no acepta la decisión adoptada, se considerará agotada la etapa de amigable composición y las partes quedarán en libertad de recurrir ante la Justicia ordinaria.
En lo no reglamentado en el estatuto, la conciliación se ajustara a las normas legales vigentes que rijan la materia


CAPÍTULO XI


DE LA FUSIÓN, INCORPORACIÓN, ESCISIÓN, TRANSFORMACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN


ARTÍCULO 86º. FUSIÓN E INCORPORACIÓN: “FONCET” podrá disolverse sin liquidarse cuando se fusione con otro Fondo de Empleados para crear uno nuevo o cuando uno se incorpore a otro, siempre que las empresas que determinan el vínculo común, estén relacionas entre sí o desarrollen la misma clase de actividad.

ARTÍCULO 87º.   ESCISIÓN: se podrá escindir en las modalidades, condiciones y autorizaciones previstas en las normas legales sobre la materia.  El proyecto de escisión  será presentado con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha en la cual se celebrara la Asamblea General en la que se considerara.

ARTÍCULO 88o.  TRANSFORMACIÓN: “FONCET”  podrá transformase en entidad de otra naturaleza jurídica de las controladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, caso en el cual se disolverá sin liquidarse.

ARTICULO  89º. ASOCIACION: Por determinación de la Junta Directiva y de conformidad con lo previsto sobre el particular por la Ley,  el FONDO podrá:

a)     Asociarse con otros fondos de empleados en organismos de ámbito regional nacional con finalidades simultáneas o separadas de carácter social o económico.

b)     Promover o crear empresas auxiliares sin ánimo de lucro orientadas al cumplimiento de actividades de apoyo o complementarias a su objeto social.

c)      En asociación de otro u otros Fondos de Empleados convenir la realización de una o más operaciones en forma común, estableciendo cuál de ellos será el encargado de la gestión y asumirá la responsabilidad ante terceros.

d)     asociarse con entidades de otro carácter jurídico, siempre que dicha asociación sea conveniente para el cumplimiento de su objetivo social y con ello no se desvirtúe ni su propósito de servicio ni el carácter no lucrativo de sus actividades.


ARTICULO 90º. DISOLUCION Y LIQUIDACION: Causales de Disolución:  El FONDO se disolverá en los siguientes eventos:

a)     Por voluntad de los asociados, adoptada por mayoría especial prevista en estos Estatutos. Esta determinación requiere ser aprobada en dos ( 2 ) sesiones entre las cuales medie cuando menos treinta ( 30 ) días.

b)     Por reducción del número de Asociados a menos del requerido para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses.

c)      Por imposibilidad de desarrollar el objetivo social.

d)     Por pérdida del  cincuenta por ciento ( 50 %)  o más de su patrimonio, o por su reducción del Capital Social a menos del mínimo estatutario.

e)     Por fusión a otras entidades, o por incorporación a las mismas.

f)        Por decisión del ente gubernamental que tenga atribuida la facultad legal de decretarla.

g)     Por suspensión injustificada de las  actividades administrativas y de las relaciones con el objeto del FONDO durante un término mayor de tres ( 3 ) meses.

h)      Por realización de actividades contrarias a la Ley.

i)        Cuando se presente alguna de las causales establecidas en los ordinales b a i. Del literal que antecede, y la Asamblea General no haya procedido de conformidad.


ARTICULO 91º. NOMBRAMIENTO Y POSESION DEL LIQUIDADOR:     En el mismo acto en que la Asamblea General determine la disolución y liquidación del FONDO designará a uno o dos de los liquidadores, señalará el plazo para cumplir este mandato, determinará la fianza correspondiente; fijará o regulará los honorarios respectivos, siguiendo en todo caso las normas vigentes sobre la materia.

PARAGRAFO:  La aceptación del cargo de liquidador, la posesión y la presentación de la fianza, debe hacerse ante el Órgano Legal dentro de los quince ( 15) días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento.


ARTICULO  92º. DEBERES DEL LIQUIDADOR: El liquidador cumplirá su mandato sujetándose a las disposiciones legales vigentes sobre la materia para este tipo de entidades, siendo sus deberes especiales los siguientes:

a)     Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.

b)     Hacer los inventarios de los Activos, del Patrimonio, Pasivos de cualquier naturaleza, de los libros,  documentos y papeles. Los Activos serán valuados de acuerdo con alguna metodología que permita estimar el valor razonable de realización.

c)      Exigir la cuenta de su administración a las personas que hayan manejado intereses del FONDO y no hayan obtenido el finiquito correspondiente.

d)     Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos.

e)     Vender los bienes del FONDO al mejor postor y a valores razonables de mercado.

f)        Presentar estados de liquidación cuando los asociados lo soliciten.

g)     Rendir oportunamente  a la Entidad Legal correspondiente los informes que en cualquier tiempo este organismo considere pertinente.

h)      Liquidar y cancelar las cuentas del FONDO con terceros y con cada uno de los asociados, procediendo al respecto de acuerdo con el siguiente orden de prioridad de pago:

            1.  Gastos de liquidación.

            2.  Salarios y Prestaciones Sociales.

3. Créditos hipotecarios y prendarios.

            4.  Depósitos de ahorros.

            5.  Obligaciones con terceros.

            6. Aportes de los asociados.

Las demás que se deriven del proceso de liquidación, de la propia naturaleza  del mandato, o que disponga la Asamblea General del FONDO.

PARAGRAFO:  Como culminación del proceso de liquidación el Liquidador tendrá en cuenta las siguientes normas:

Si quedare algún remanente después de efectuados los pagos previstos en el presente articulo, tal remanente se entregará a la entidades o entidades sin ánimo de lucro formadas por empleados de la CETSA o de sus compañías o sociedades anexas o vinculadas, según la determinación adoptada por la Asamblea General del FONDO,  en su defecto la designación la efectuará el organismo de inspección y vigilancia gubernamental.


CAPITULO  XII

DISPOSICIONES FINALES



ARTICULO  93º. SOMETIMIENTO AL ORDEN LEGAL:  El FONDO dará oportuno y estricto acatamiento a las normas vigentes sobre inspección y vigilancia asignadas al Organismo Oficial autorizado para ello, así mismo en las normas legales que en el futuro se expidan.

Efectos del cómputo del tiempo de vigencia en el cargo de los miembros de la Junta Directiva, el Comité de Control Social, el Revisor Fiscal y demás órganos que dependan de la Asamblea General, se entenderá por período anual, el lapso comprendido entre dos (2) Asambleas Generales ordinarias, independientemente de las fechas de su celebración.

ARTÍCULO 94º.  REGLAMENTACION DEL ESTATUTO:  El presente Estatuto será reglamentado por la Junta Directiva con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de servicios del FONDO DE EMPLEADOS  “FONCET”.

ARTICULO 95º.  REFORMA DEL ESTATUTO:   Las reformas de Estatutos serán sometidas por la Junta Directiva a consideración de la Asamblea General del FONDO acompañados de su exposición  de motivos, previa presentación del proyecto a los asociados con una anticipación no inferior a treinta  (30)  días de la fecha de la reunión a la Asamblea, con el voto del setenta por ciento (70%)  de los asociados o delegados hábiles convocados.

Cuando las reformas sean propuestas por los asociados los proyectos deberán ser enviados por los interesados a la Junta Directiva con antelación mínima de un (1) mes a la fecha en que  se ha de celebrar  la asamblea a fin de que la Junta Directiva los estudie, emita su concepto y los someta a consideración de la Asamblea, No obstante  y conforme a su competencia la  Asamblea General podrá reformar el presente estatuto  por propuesta de alguno de sus miembros o de cualquier asociado.

ARTICULO  96º. NORMAS SUPLETORIAS  Los casos no previstos en estos Estatutos,  se resolverán de acuerdo con la Legislación, la Jurisprudencia y doctrina sobre Fondo de Empleados, en subsidio las disposiciones sobre cooperativas, normas para el sector de la económica solidaria   y en último caso con las disposiciones sobre sociedades que por su naturaleza sean aplicables a los Fondos de Empleados.

La interpretación de los presentes Estatutos se hará conforme a la Ley, la doctrina y los principios cooperativos universalmente aceptados.


Los suscritos Presidente y Secretario del Fondo de Empleados de la Compañía de Electricidad de Tuluá    S.A.   “FONCET”, certifican que los Estatutos que anteceden y que consta de doce  (12) capítulos y noventa y seis  (96) artículos que fueron aprobados por unanimidad  en Asamblea General ordinaria celebrada en la ciudad de Tuluá el 22  de marzo  de 2002,  ajustándose a las disposiciones contenidas en la Ley 454 de 1998, el Decreto Ley 1481 de 1989 y a las exigencias del requerimiento estatutario señaladas.




 PRESIDENTE                                                     SECRETARIO